03/02/2014
Prov. de Buenos Aires – Reglamentación de la sanción de clausura
La Regulación Normativa Nº 1/2014 de ARBA reglamenta la sanción de clausura que podría recaer sobre contribuyentes inscriptos en distintas categorías.
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RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 1/2014 Procedimiento. Sanción de clausura. Reglamentación Se reglamenta la sanción de clausura dispuesta por el inciso a) del artículo 78 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, estableciendo que estarán sujetos a la misma quienes deban encontrarse inscriptos como: - Agentes de recaudación de los regímenes generales previstos para el impuesto sobre los ingresos brutos -arts. 320 y 331, RN (ARBA Bs. As.) 1/2004)-. - Contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia. |
- Contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral que ejerzan actividad en la Provincia.
Se fijan los volúmenes de comercialización, prestaciones y/o producción a ser considerados para la aplicación de la citada sanción.
Al respecto, se dispone que, una vez efectivizada la sanción, si el responsable acredita la regularización de su situación completando el procedimiento de inscripción como contribuyente o agente de retención en el impuesto, se procederá al levantamiento de la clausura dispuesta dentro de las 12 horas.
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