Penalización por incumplimiento de las instrucciones operativas de CAMMESA |
|
Mediante la Nota Nº 0287/ marzo 2008, la Secretaría de Energía estableció el procedimiento para sancionar a aquellos Grandes Usuarios que hayan incumplido o desobedecido las instrucciones operativas dadas por CAMMESA durante julio de 2007.
Esta nota de la Secretaría de Energía determina el procedimiento para aplicar las penalidades (3.000 $/MWh) para los que incumplieron la reducción media solicitada por CAMMESA en la banda horaria de pico de un período mensual (155 horas) de julio de 2007.
Los que eventualmente hayan incumplido pueden suspender la aplicación de la multa si cubren por lo menos su Demanda Base con un contrato de abastecimiento con respaldo (es decir con una unidad térmica y con combustible propio). Para ello el contrato debe presentarse a CAMMESA antes del 16 de junio próximo.
- Si se trata de un Gran Usuario que recibe toda su demanda de energía eléctrica de un Distribuidor/Cooperativa, estos últimos son los que deberán celebrar el contrato con respaldo por cuenta y orden de usuario.
- Si se trata de un Gran Usuario que compra en el MEM a un generador, deberá celebrar el contrato con respaldo con un generador térmico.
Cualquier nuevo incumplimiento devendrá en la aplicación automática de la multa de 2007.
Con la aplicación del procedimiento descripto la Secretaría de Energía entiende que da por cumplido todo el control de lo ocurrido en el invierno 2007.
Aquellos que cumplieron serán reconocidos formalmente mediante una nota emitida por CAMMESA.