| AFIP - Liquidación de Bienes Personales para Contribuyentes en Relación de Dependencia |
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La AFIP elevó de $72.000 a $96.000 el monto de ingresos brutos anuales que obliga a los trabajadores dependientes a dar el detalle de sus bienes
Mediante la resoluciÓn general 2437, publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó los cambios en Ganancias y Bienes Personales para la presentación de trabajadores en relación de dependencia.
De esta manera los cambios oficializados son los siguientes:
- Se incrementó de 72.000 a 96.000 pesos el monto de ingreso bruto anual a partir del cual los empleados quedan obligados a presentar las declaraciones juradas de Bienes Personales, aunque no existiera impuesto a ingresar.
- Se definió un régimen simplificado para el impuesto a las Ganancias destinado a los trabajadores que tienen más de 144.000 pesos de ingreso bruto anual. En tal sentido, los empleados deberán presentar una declaración jurada resumida que se realizará sobre la base de la información que le proporcionará su empleador.
- Se dispuso que el próximo 30 de junio vencerá el plazo para presentar la declaración jurada de los impuestos sobre los Bienes Personales y a las Ganancias, excepto en el caso de aquéllos que ya se encuentran inscriptos, para los cuales siguen vigentes los vencimientos tradicionales.
Respecto al resto de los sujetos obligados la AFIP recuerda que los contribuyentes que sean personas físicas sin tenencia de acciones deberán hacer efectivo el pago correspondiente durante el presente mes, pero podrán presentar su declaración jurada en un lapso que va del 12 al 16 de mayo, según la terminación de su CUIT.
Para cumplir con las obligaciones los contribuyentes tendrán que utilizar el aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 9.0 Release 1 “, que está disponible en el sitio Web de la AFIP.
Este aplicativo posee algunas ventajas: permite realizar la carga de la información en forma conjunta para ambos impuestos, facilitando así el ingreso de datos, y además, da la posibilidad de cancelar el saldo de la declaración jurada hasta en tres cuotas.
La declaración jurada sólo podrá ser presentada por Internet, ya sea utilizando la clave fiscal, o bien, con clave bancaria ingresando a las páginas de los bancos habilitados.
A fin de precisar los vencimientos, la AFIP recuerda que postergó la presentación de las liquidaciones para las personas físicas que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en diciembre fijando el vencimiento entre el 12 al 16 de mayo, a pesar de que los contribuyentes esperaban que se extiendan tanto el pago como la liquidación por los errores del software con el que debían cargar los datos.
Finalmente, las fechas que rigen para la presentación se resumen en este esquema:
Fuente: AFIP
En tanto, para el pago ante el organismo, las fechas vigentes son:

Fuente : AFIP
Naturaleza de los impuestos
La principal diferencia entre ambos gravámenes consiste en que mientras Ganancias grava hechos imponibles que se generan durante todo el año, Bienes Personales considera la composición patrimonial al 31 de diciembre de cada año.
El Impuesto a las Ganancias, respecto a personas físicas y sucesiones indivisas, alcanza los rendimientos generados a lo largo del año calendario. Al respecto cabe señalar dos puntos importantes a la hora de determinar la carga fiscal de las personas físicas:
Monto del consumo: se traduce en los gastos que la persona realiza para mantener su nivel de vida. Si el valor informado es más bajo que el nivel de vida real, la AFIP puede presumir ingresos no declarados.
Gastos deducibles: son aquellas erogaciones necesarias que se efectúan para obtener, mantener y conservar la renta gravada. Los mismos deben estar perfectamente documentados y relacionados con la generación de las ganancias.
Bienes Personales
El Impuesto sobre los Bienes Personales grava el conjunto de bienes que posee una persona al 31 de diciembre de cada año. Con respecto a la liquidación correspondiente al ejercicio 2007, rigen nuevas pautas al momento de calcular el tributo a ingresar.
Entre las modificaciones introducidas se encuentra la eliminación del mínimo exento, que hasta ahora estaba en $102.300, y la aplicación de una alícuota de 0% para un total de bienes que no supere los $305.000.
Por otra parte, se modificó el esquema progresivo de tasas del tributo:
Se mantiene el 0,5% para personas con patrimonios mayores a $305.000 y menores a $750.000.
A partir de ese monto se aplicará el 0,75% hasta llegar a un patrimonio de $2 millones.
Regirá una tasa del 1% para los patrimonios que se ubiquen entre los 2 y 5 millones de pesos.
Quienes excedan los $5 millones tributarán el 1,25%.
Como complemento, la AFIP publicó los montos que deberán ser tomados para la valuación de automóviles, moneda extranjera y otros bienes al 31 de diciembre de 2007, atendiendo a la realidad del mercado y procurando reflejar valores representativos. (Lea más: Bienes Personales: establecen valores para la declaraciÓn anual)
Bajo este esquema, deben utilizarse las tablas que integran los Anexos de la resoluciÓn general (AFIP) 2418 anteriormente dadas a conocer.