RESOLUCIÓN (Min. Economía y Finanzas Públicas) 82/2009
Procedimiento Fiscal. Régimen de exteriorización y repatriación de capitales. Se deja sin efecto la constitución del depósito para ingresos de divisas, previsto en el marco regulatorio del mercado de cambios
Se suspende durante la vigencia del régimen de exteriorización de tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior -Tít. III L. 26476- la constitución del depósito nomintativo, no transferible y no remunerado -previsto en el art. 4 del D.616/2005- para los ingresos de divisas al mercado local de cambios que sean realizados en el marco del régimen de exteriorización de capitales -previsto por la L. 26476 Tít. III-.
;
FECHA DE NORMA: |
|
BOLETIN OFICIAL: |
11/03/2009 |
ORGANISMO: |
Min. Economía y Finanzas Públicas |
JURISDICCION: |
Nacional |
VISTO:
El expediente S01: 0079848/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la ley 26476, el decreto 616 del 9 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las resoluciones 365 del 28 de junio de 2005 y 2537 del 26 de enero de 2009, ambas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Título III de la ley 26476 se estableció un régimen mediante el cual, las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias T.O. 1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán exteriorizar la tenencia de divisas y moneda extranjera, en la forma y con las condiciones establecidas en su artículo 26 y siguientes. Ello sujeto al pago del impuesto especial previsto en el citado Título.
Que, a tal fin, una de las posibilidades que se otorga a los contribuyentes por el citado artículo, es la de transferir al país los fondos que poseen en el exterior a través de las entidades comprendidas en el régimen de la ley 21526 y sus modificaciones.
Que el referido artículo prevé que la exteriorización de tenencias de moneda extranjera, divisas y bienes se debe realizar dentro del plazo de SEIS (6) meses calendario, contados a partir del mes inmediato siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación que al respecto dicte la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, reglamentó el referido régimen de regularización a través de la resolución 2537 del 26 de enero de 2009 y publicada en el Boletín Oficial del día 2 de febrero de 2009.
Que por su parte, por el decreto 616 del 9 de junio de 2005, se estableció un régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado de cambios con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo, cuya aplicación se encomendó al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el contexto de los objetivos de la política económica y financiera fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, con el objeto de contribuir al cumplimiento de los objetivos que inspiraron el dictado por parte del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN de la ley 26476, resulta necesario adecuar a sus disposiciones los recaudos exigidos por el decreto antes citado, para los ingresos de divisas y moneda extranjera al mercado local contemplados en los incisos b), c) d) y e) del artículo 27 de dicha ley, a cuyos efectos corresponde suspender los requisitos previstos en los incisos c) y d) del artículo 4 del decreto 616/2005.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 5 del decreto 616/2005 y el artículo 20 de la ley de ministerios (t.o. por D. 438/1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Art. 1 - Suspéndese por el plazo previsto en el artículo 26 de la ley 26476, exclusivamente para el ingreso de fondos destinados a alguno de los fines previstos en los incisos b), c), d) y e) del artículo 27 de la citada ley, la constitución del depósito nominativo, no transferible y no remunerado previsto en los incisos c) y d) del artículo 4 del decreto 616 del 9 de junio de 2005 a los ingresos de divisas al mercado local de cambios.
Art. 2 - La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3 - De forma.