Más allá de una futura reforma en el régimen simplificado, a partir de abril los pequeños contribuyentes que -respecto a las operaciones con un único cliente- superen los límites anuales de facturación y no salten al régimen general soportarán pagos a cuenta con tasas de hasta 28 por ciento
Si bien el administrador federal, Ricardo Echegaray, confirmó que se está trabajando en una reforma del Monotributo, desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ratificaron que los futuros cambios no invalidan la vigencia del primer régimen de retención que recaerá sobre los pequeños contribuyentes.
Puntualmente, desde abril los monotributistas comenzarán a sufrir retenciones en el Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado, siempre que superen el límite de facturación anual permitido respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.
De acuerdo a los valores vigentes, superado el tope de $72.000 -en el caso de prestación de servicios- o $144.000 –de tratarse de venta de bienes- los pequeños contribuyentes sufrirán pagos a cuenta de hasta 28 por ciento.
Medidas complementarias
En lo que constituirá un alivio a los monotributistas, Echegaray ya confirmó que se está trabajando en un proyecto de ley a fin de modificar el Monotributo.
Al respecto, el titular de la AFIP aseguró que desde el proyecto se "busca un enganche con el Salario Mínimo, Vital y Móvil, para lograr un método de ajuste y no sólo contar con parámetros fijos en pesos”.
"Luego del blanqueo, la moratoria y la regularización laboral, el primer tema que tengo entre manos en este momento es el Monotributo”, aseguró el funcionario.
Más allá de las futuras modificaciones, la AFIP confirmó la vigencia del régimen de retención en IVA y Ganancias, aplicable a los pagos que se efectúen a los monotributistas que se encuentren “pisando” la facturación.
“La medida es novedosa, ya que si bien el actual régimen de Monotributo –a diferencia del anterior- siempre contempló la posibilidad de establecer un régimen de retención o percepción; nunca se había avanzado en tal sentido”, aseguró oportunamente, César Halladjian, miembro del Estudio Kaplan, Volman & Asociados.
“El nuevo régimen de retención en IVA y Ganancias se aplicará exclusivamente a los monotributistas cuyas operaciones en el transcurso de los últimos 12 meses superen, respecto a un único adquirente, locatario o prestatario, los límites máximos de facturación vigentes”, explicó el especialista.
En igual sentido, se manifestó Marcos Goshi, miembro de Lisicki, Litvin & Asociados, al explicar que “el monotributista que sufra estas retenciones deberá excluirse del régimen simplificado y, en consecuencia, dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de la seguridad social, por los respectivos regímenes generales desde el momento en que se produzcan tales causales”.
Más precisamente, el régimen alcanzará a los pagos que se efectúen a los pequeños contribuyentes cuando:
Por locaciones y/o prestaciones de servicios: en el transcurso de los últimos 12 meses al momento del pago de que se trate, se hubieran efectuado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes superen 72.000 pesos.
Por venta de cosas muebles: Durante los últimos 12 meses al momento del pago de que se trate, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes superen 144.000 pesos.
El precio unitario de venta, sea superior a 870 pesos.
Respecto al peso de la retención en Ganancias a soportar por los monotributistas, la AFIP estableció que se calculará sobre el importe de cada concepto que se pague —en forma parcial o total— sin deducción de suma alguna aplicando, según el caso, las siguientes alícuotas:
Locaciones y/o prestaciones de servicios: 28% sobre el excedente de 1.200 pesos.
Ventas de cosas muebles: 10% sobre el excedente de 12.000 pesos.
En el IVA, la retención se determinará aplicando sobre el importe de la operación cuya deuda se cancela —en forma total o parcial- las siguientes tasas:
Operaciones alcanzadas con la alícuota del 21%: se aplicará una tasa del 16,80 por ciento.
Operaciones alcanzadas con la alícuota del 10,50%: se aplicará una tasa del el 8,40 por ciento.
Por ende, la AFIP dispuso las mismas alícuotas que rigen para los sujetos no inscriptos en los regímenes de retención de IVA y Ganancias. De este modo, el fisco se asegura el impuesto que deberían ingresar los contribuyentes si estuvieran adheridos al régimen general.
Una vez inscriptos en el régimen general, los contribuyentes que sufrieron las retenciones podrán computarlas:
En Ganancias: como pago a cuenta.
En IVA: en carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.
Respecto a la vigencia, el nuevo régimen será de aplicación para los pagos que se realicen a partir del 1º de abril próximo, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a esa fecha.
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