AFIP – Impuesto sobre los Bienes Personales
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RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 2.575/09
Buenos Aires, 27 de febrero de 2009
B.O.: 11/3/09

Impuesto sobre los bienes personales. Ley 23.966. Período fiscal 2008. Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento. Dto. 1.807/93. Valuaciones computables e informaciones complementarias.
Art. 1 – Los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los bienes personales, para establecer el valor mínimo de los automotores alcanzados por el gravamen, al que se refiere el inc. b) del art. 22 de la Ley 23.966, Tít. VI, t.o. en 1997 y sus modificaciones, correspondiente al año fiscal 2008, deberán considerar los valores consignados en el Anexo I de esta resolución general.
Los precitados valores también son informados a los efectos previstos en el pto. 8 de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento –Anexo I del Dto. 1.807 de fecha 27 de agosto de 1993–.
Art. 2 – Se informan, mediante los Anexos II y III, respectivamente, las cotizaciones al 31 de diciembre de 2008, de las monedas extranjeras y de las acciones y demás títulos valores, así como los correspondientes a las cuotas parte de los Fondos Comunes de Inversión.
También se informan en los Anexos IV y V, respectivamente, los detalles del formato de catastro correspondientes a las distintas jurisdicciones del país y las denominaciones de las entidades financieras con sus respectivas Claves Unicas de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Art. 3 – Apruébanse los anexos que se indican a continuación que forman parte de la presente resolución general:
I. Valor de los automotores (trescientas cuatro páginas).
II. Valor de cotización de las monedas extranjeras (una página).
III. Detalle de sociedades y Fondos Comunes de Inversión (cuarenta y nueve páginas).
IV. Detalle del formato de catastro según la jurisdicción (seis páginas).
V. Detalle de entidades financieras (tres páginas).
Art. 4 – De forma.
PD: Los Anexos no se envían (acceder en www.afip.gov.ar)

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