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AGIP – Prórroga en Régimen para Impuesto sobre Ingresos Brutos

La Administración General de Ingresos Públicos porteña (AGIP) postergó hasta el 16 de junio la implementación de retenciones y percepciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que recaerán sobre los pequeños contribuyentes.

Por lo tanto, el régimen que –de acuerdo al nuevo esquema- entra en vigencia promediando este mes impactará en los pequeños contribuyentes, siempre que superen el límite de facturación anual permitido ($144.000) respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

Asimismo, desde la AGIP confirmaron que el período a considerar serían “los meses inmediatos anteriores al momento de efectuar la retención”. A fin de calcular el pago a cuenta el esquema prevé la aplicación de una tasa del 2 por ciento.

Las claves del nuevo régimen
Por lo tanto, a partir del 16 de junio, estará en marcha un mecanismo de percepción y de retención en Ingresos Brutos aplicable a las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras o servicios; a los pagos y a las acreditaciones que efectúen entidades por las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios de los sistemas de tarjetas de débito, de crédito, de compra y similares.

En efecto, sufrirán los pagos a cuenta los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado en Ingresos Brutos cuando se produzca alguno de estos hechos:

Respecto al monto sujeto al pago a cuenta, no deberá considerarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando en la factura se indique expresamente el importe y alícuota atribuible a tal gravamen. A efectos de calcular la retención o la percepción siempre se aplicará una tasa del 2 por ciento.

De realizarse pagos parciales, corresponderá efectuar la retención en oportunidad del primer pago.

El valor retenido tendrá, a partir del mes en que se inscriba en la categoría “Contribuyente Local” o Categoría “Convenio Multilateral” en Ingresos Brutos, el carácter de pago a cuenta del impuesto para la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Situación similar
En igual sentido, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) espera que a nivel nacional suceda lo mismo respecto al nuevo régimen que establece retenciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias a los monotributistas.

La entidad presentó una carta ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en donde manifiesta que ante el inminente envío al Congreso del proyecto de reforma del Monotributo que eleva los límites de facturación a $200.000 para servicios y $300.000 para el resto de las actividades, "el aludido régimen retentivo quedaría desarmonizado con las nuevas escalas".

Puntualmente, se establecen retenciones en IVA y Ganancias para los monotributistas que superen el límite de ingresos brutos anuales permitidos respecto de las operaciones celebradas con un único cliente.

Por lo tanto, más allá de haber trascendido el proyecto de reforma; de acuerdo a los valores vigentes, superado el tope de $72.000 -en el caso de prestación de servicios- o $144.000 -de tratarse de venta de bienes- los pequeños contribuyentes soportarán pagos a cuenta de hasta 28 por ciento.

El régimen nacional -tal como está planteado- alcanzará a los pagos que se efectúen a los pequeños contribuyentes cuando:

Respecto al peso de la retención en Ganancias a soportar por los monotributistas, la AFIP estableció que se calculará sobre el importe de cada concepto que se pague -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna; utilizando, según el caso, las siguientes alícuotas:

En el IVA, la retención se determinará aplicando sobre el importe de la operación cuya deuda se cancela -en forma total o parcial- las siguientes tasas:

Por ende, la AFIP dispuso las mismas alícuotas que rigen para los sujetos no inscriptos en los regímenes de retención de IVA y Ganancias. De este modo, el fisco se asegura el impuesto que deberían ingresar los contribuyentes si estuvieran adheridos al régimen general.

Una vez inscriptos en dicho régimen, los contribuyentes que sufrieron las retenciones podrán computarlas:

Respecto a la vigencia, de no haber prórroga, el nuevo régimen será de aplicación para los pagos que se realicen a partir del 1º de junio próximo, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a esa fecha.

Fuente: Infobae

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