La Resolución General 26/09 de AFIP contiene aclaraciones referidas al Blanqueo de Capitales y establece nuevas obligaciones de IVA susceptibles de ser regularizadas en el Título I, y un plazo especial para cumplir con las declaraciones juradas de la Seguridad Social desde diciembre de 2008
Las principales modificaciones son:
Blanqueo de Capitales:
* Las tenencias de moneda local, extranjera y /o divisas en el país al 31/12/2007 que se destinen a títulos públicos, viviendas y/o construcción y obras de infraestructura e inversiones -L. 26476 art. 27 incs. c), d) y e)- se encuentran sujetas a los beneficios del blanqueo con independencia de haberse cumplido con el depósito en entidades financieras –Art. 26 inc. d) y Art. 29 L. 26476;
* En el caso de transferencias de divisas el importe deberá permanecer depositado hasta el momento en que el contribuyente informe a la entidad bancaria los datos que identifiquen la inversión a realizar;
* Las tenencias de moneda local o extranjera en el país a las que no se les diera destino originalmente podrán ser reafectadas hasta el 31/8/2009 reformulando la exteriorización oportunamente efectuada en el F 1205. La citada reformulación implica la renuncia a las diferencias de impuesto que pudieran corresponder a raíz del cambio de destino de los fondos;
* Se efectúan precisiones con respecto a la aplicación de los fondos en inversiones inmobiliarias, construcciones, financiamiento de obras de infraestructura, adquisición o fabricación de bienes de Capital, activo fijo, instalaciones e inversión en producciones televisivas, editoriales y publicitarias.
Moratoria Impositiva:
* Podrá cancelarse de contado el IVA correspondiente a prestaciones de servicios realizados en el exterior con utilización económica en el país –RG (AFIP) 549-.
Blanqueo Laboral:
* Las modificaciones producidas a raíz de la incorporación de los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizados en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes podrán cumplirse hasta el 1/8/2009
Algunas reflexiones sobre la presente resolución fiscal:
-Se incorpora al menú de opciones que tendrán los ahorristas para volcar sus fondos, las inversiones en producción televisiva, cinematográfica, editorial, publicitaria, en la industria cultural e incluso en la del arte,
-No será obligatorio depositar en un banco los fondos blanqueados cuando el dinero se encuentre en el país y se destine a inversiones beneficiadas.
El primer artículo de la resolución establece que los fondos que se destinen a estos fines (establecidos en los incisos c, d y e del artículo 27 de la ley) gozarán de los beneficios del régimen "aún cuando no se hubiera cumplido con el depósito" que establece el inciso "d" del artículo 26 y el artículo 29 de la norma.
-Se observa que los fondos provenientes del exterior “deberán liquidarse en el mercado local de cambios, debiendo acreditarse los fondos resultantes en el Banco Nación o entidades que a tal efecto se habiliten, no liberándose los mismos hasta su destinación efectiva”
- En el caso de regularizarse moneda en el país, puede procederse al cambio de destino en su afectación hasta el 31 de agosto próximo, cuando pareciera que ello no se permite en el caso de capitales repatriados
-Se permite inclusión de los inmuebles usados dentro de las opciones de inversión. “La nueva resolución, también clarifica que la destinación a la adquisición de bienes inmuebles incluye, sin importar su destino, no sólo a las nuevas unidades sino a las usadas, lo que sin duda incentivará a los contribuyentes a incorporarse en el régimen.
-Respecto a las normas que combaten el lavado de dinero resulta paradójico el dictado de la resolución 137/09 de la Unidad de Información Financiera (UIF), a través de la cual se ratificó que las disposiciones del acuerdo fiscal no eximen a los sujetos obligados del deber de informar las transacciones que pudieran tener un origen ilícito”.
La lista clave de inversiones:
La norma está compuesta por 18 artículos que detallan las posibles inversiones a las que puede acceder quien decida “blanquear” sus fondos. Ellas son:
- La construcción de nuevos inmuebles, cualquiera sea su destino y a la finalización de obras que se encontraban en curso al día 24 de diciembre de 2008.
- El financiamiento de obras de infraestructura.
- La adquisición o fabricación para uso propio de bienes de capital.
- Las inversiones afectadas a la construcción o adquisición de inmuebles -nuevos o usados- cualquiera sea su destino.
- La compra o construcción de bienes de activo fijo destinados a la producción agroganadera.
- La adquisición o construcción de instalaciones, incluyendo amoblamientos y equipamiento nuevos, destinados a la prestación de actividades directa o indirectamente relacionadas con el turismo.
- La incorporación o construcción de bienes de activo fijo aplicados al desarrollo de nuevos emprendimientos o, en su caso, la ampliación de los ya existentes y los destinados a locaciones y/o prestaciones de cualquier tipo de servicios en general.
- Las inversiones destinadas a la producción televisiva, cinematográfica, editorial, publicitaria, incluyendo las realizadas por cualquier otro medio o soporte audiovisual y/o las inversiones en la industria cultural, así como también las destinadas a la adquisición, realización o restauración de obras de arte.
Moratoria y regularización laboral:
La nueva norma –a fin de complementar el marco de la moratoria fiscal- incluye dentro de las deudas que se pueden regularizar a:
- Las obligaciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) derivadas de:
. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior.
. Importes a favor de la AFIP resultantes de cancelaciones de reintegros de IVA vinculados a operaciones de exportación, que resulten improcedentes.
También se decidió facilitar la regularización de las deudas de –entre otros sujetos- las empresas y particulares que hayan declarado la quiebra.
Por otra parte, la nueva reglamentación da más tiempo para que las empresas presenten las declaraciones juradas a fin de regularizar la situación de los trabajadores que decidan blanquear.
Puntualmente, se establece el 1º de agosto próximo como fecha límite para cumplir con las presentaciones de la seguridad social, correspondiente al período devengado diciembre de 2008 y siguientes.