<<VOLVER
AFIP – Nuevas normas de facturación y registración
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2611 Facturación y Registración. Nuevo formulario "exija su factura" de exhibición obligatoria para comercios y locales que presten servicios.
SUMARIO: Se sustituye el formulario que deben exhibir los contribuyentes recordando a los consumidores finales la obligación de exigir factura o tickets por sus adquisiciones de bienes o servicios.
El mismo debe ser solicitado en las dependencias de la AFIP donde los contribuyentes se encuentren inscriptos, u optativamente podrá ser impreso en una hoja tamaño A4 de gramaje no inferior a 80 gramos y debiendo respetar sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores.

;
FECHA DE NORMA: 21/05/2009
BOLETIN OFICIAL: 27/05/2009
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
JURISDICCION: Nacional


--------------------------------------------------------------------------------

VISTO:
La actuación (SIGEA) 10462-81-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución general 2583 y su modificación se implementó el programa denominado “IVA Y VUELTA” -destinado a promover la participación de los ciudadanos en el contralor del cumplimiento de los deberes formales por parte de los responsables de los impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de esta Administración Federal- el cual establece un sistema de sorteos y premios, sobre la base de los comprobantes recibidos por las operaciones de compra, de obras, locaciones y prestaciones de servicios, efectuadas por las personas físicas.
Que a los fines de difundir de forma adecuada y masiva entre los consumidores finales las circunstancias destacadas en el considerando precedente y propender al cumplimiento de su obligación de requerir a los proveedores de bienes o locadores de servicios la entrega de los comprobantes respaldatorios de dichas operaciones, corresponde aprobar un nuevo formulario que deberá ser exhibido obligatoriamente por los sujetos que realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios.
Que en tal sentido, resulta procedente adecuar la resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Planificación y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Art. 1 - Modifícase la resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el artículo 24, por el siguiente:
“Art. 24 - Los contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario 960 en sus locales de venta, locación o prestación de servicios -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.”

2. Sustitúyese el artículo 25, por el siguiente:
“Art. 25 - El formulario mencionado en el artículo anterior estará ubicado en un lugar visible y destacado, próximo a aquel en el que se realice el pago -cualquiera sea su forma- de la operación respectiva, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida localización. Dicho formulario no podrá ser sustituido por ejemplares no provistos por esta Administración Federal o que no respeten los parámetros establecidos en el artículo siguiente.
Cuando se utilicen máquinas registradoras -emisoras de tique o vales- o controladores fiscales, autorizadas u homologados, respectivamente, por este Organismo, ubicados en una sola línea, lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo -como mínimo- un Formulario 960 cada TRES (3) máquinas o controladores fiscales instalados.”
3. Sustitúyese el artículo 26, por el siguiente:
“Art. 26 - El Formulario 960 se solicitará en la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente y/o responsable se encuentre inscripto. Alternativamente podrá descargarse desde la 'web' institucional (http://www.afip.gob.ar), cuya impresión deberá ser efectuada sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a OCHENTA (80) gramos y respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores.”
Art. 2 - Los contribuyentes obligados a exhibir el Formulario 611 deberán proceder a su sustitución por el Formulario 960.
Art. 3 - Apruébase el Formulario 960 que como Anexo forma parte de la presente.
Art. 4 - De forma.

ANEXO

PARA DESCARGAR EL ARCHIVO PDF CON EL NUEVO CARTEL A EXHIBIR HAGA CLICK AQUÍ
<<VOLVER