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Prov. de Buenos Aires – Normas para la facturación y registración

LEY (Poder Legislativo Bs. As.) 13987 Buenos Aires.
Facturación y registración. Emisión de comprobantes a consumidores finales. Obligación de incorporar leyenda
Boletín Oficial (PBA): 07/05/2009

SUMARIO: Se establece que las facturas y tickets que se emitan en la Provincia de Buenos Aires a consumidores finales deberán tener una leyenda que indique “Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires...” y el número de teléfono gratuito del citado Departamento de Orientación al Consumidor.

Destacamos que la obligación comentada precedentemente comienza a regir a partir del 3/11/2009.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
Art. 1 - En las facturas y tickets a consumidores finales emitidos en la Provincia de Buenos Aires, deberá constar en forma legible y destacada, el número de teléfono gratuito del Departamento de Orientación al Consumidor u organismo que lo reemplace.

Art. 2 - De conformidad con lo establecido en el artículo precedente, deberá consignar el siguiente texto: "Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires 0800………..."

Art. 3 - El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley serán sancionadas conforme al régimen de la ley 13133.

Art. 4 - Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación obligatoria a partir de los ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial.

Art. 5 - De forma.

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