DISPOSICIÓN (AFIP) 308/2009
VISTO:
Lo establecido por el decreto 618 del 10 de junio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y el objetivo permanente de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de facilitar la aplicación, percepción y fiscalización de los gravámenes a su cargo, y
CONSIDERANDO:
- Que de conformidad con el artículo 3 del decreto 618/1997, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) es el ente de ejecución de la política tributaria, aduanera y de los recursos de la seguridad social de la nación y, por lo tanto, es la encargada de llevar adelante una de las actividades estratégicas del Estado Nacional.
- Que el decreto 618/1997 dispuso expresamente que la AFIP actuará como entidad autárquica en el orden administrativo, en todo lo que se refiere a su organización y funcionamiento, sobre la base de las normas legales que regulan sus funciones de aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y del control del comercio internacional.
- Que constituye un objetivo fundamental de esta Administración Federal ejecutar las políticas de gobierno y aplicar la legislación que regula la administración de los tributos, la referida a los recursos de la seguridad social y la vinculada con el comercio internacional, tendientes a lograr una mayor agilidad operativa y brindar servicios al contribuyente compatibles con los deberes a su cargo y el interés fiscal comprometido.
- Que atento a ello y, sin perjuicio de la intervención que en cada caso corresponda a las dependencias internas del Organismo en orden a su competencia y funciones, se estima conveniente crear un espacio de diálogo institucional con la participación de entidades representativas de diversos sectores de la comunidad relacionados con el quehacer económico, social y financiero, que permita lograr el conocimiento directo e inmediato de sus problemas, permitiendo a la Administración, dentro de un contexto de interrelación y participación, conocer las inquietudes de estas entidades, en relación con diferentes aspectos que se vinculan con las funciones tributarias a cargo de este Organismo.
- Que resulta necesario articular dicha participación de manera tal que las inquietudes sectoriales se canalicen de una manera orgánica y reflejen la visión del conjunto de sus representados, teniendo como objetivo prioritario el interés nacional.
- Que el instrumento más idóneo para alcanzar ese objetivo es la conformación de un Foro de Participación Tributario, integrado por entidades cuyas actividades e intereses se vinculen con las funciones tributarias a cargo de esta Administración Federal.
- Que han tomado la intervención que les compete la Dirección General Impositiva y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Coordinación Técnico Institucional.
Que en ejercicio de las facultades emanadas del artículo 6 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, procede resolver en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
Art. 1 - Créase en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Foro de Participación Tributario destinado a brindar un espacio de diálogo institucional con entidades representativas de diversos sectores de la comunidad relacionados con el quehacer económico, social y financiero, por el cual se canalicen las inquietudes respecto de las funciones tributarias a cargo de este Organismo.
Art. 2 - El Foro de Participación Tributario estará integrado por un representante titular y un suplente, los que serán propuestos por las instituciones que el Organismo invite a participar y por los funcionarios de esta Administración Federal que el Presidente del Foro designe.
Art. 3 - El cuerpo cuya integración dispone el artículo anterior actuará bajo la presidencia del Director General de la Dirección General Impositiva, o del funcionario a quien se le delegue la misma. Se convocará a reuniones con periodicidad mensual y adicionalmente toda vez que sea convocado por su presidente.
Art. 4 - El Director de la Dirección de Coordinación y Evaluación Técnica será el Secretario Permanente del Foro creado por el artículo 1. Tendrá a su cargo coordinar las reuniones, llevar el control de los asuntos en trámite, recibir las opiniones o sugerencias y efectuar las convocatorias, cuando el Presidente del Foro lo disponga.