A partir del año próximo, las compañías y particulares podrán solicitar únicamente el certificado de exclusión total a través de la transferencia electrónica de datos.
A fin de convertir los anuncios en realidades, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya reglamentó la opción web que les permitirá a las empresas y particulares obtener -con mayor rapidez- el certificado online de exclusión del régimen de retenciones en el Impuesto a las Ganancias.
El alivio no es menor ya que debido a la desactualización en los valores vigentes –que lleva casi una década- el sistema de pagos a cuenta alcanza a un gran número de contribuyentes. Puntualmente, los responsables en el tributo se ven afectados al superar los siguientes montos facturados al mismo cliente (agente de retención):
Las nuevas pautas que entrarán en vigencia se dieron a conocer a través de la resolución general (AFIP) 2703 publicada en el Boletín Oficial.
Las empresas y particulares podrán solicitar únicamente un certificado de exclusión total que deberá ser tramitado mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de la AFIP. Actualmente el pedido sólo puede realizarse concurriendo a la agencia del fisco nacional correspondiente.
Los contribuyentes deberán utilizar el programa aplicativo denominado Solicitud Exclusión Retención Impuesto a las Ganancias - Versión 1.0.
Asimismo, el fisco nacional solicitará una serie de requisitos a cumplir por quienes quieren gozar del alivio en Ganancias:
Por otra parte, la AFIP no entregará el certificado de exclusión web a:
Cuando la solicitud de exclusión fuera observada por la AFIP, los contribuyentes tendrán diez días para subsanar las inconsistencias que se presenten. Asimismo, el fisco nacional podrá requerir información adicional en el plazo de diez días de efectuada la solicitud.
A los fines de otorgar la exclusión, el fisco relacionará, entre otros datos, el saldo a favor estimado por el contribuyente para el período en curso, con la información que surja de las declaraciones juradas solicitadas. La vigencia del certificado de exclusión será, como máximo, hasta el tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en curso.
La renovación del certificado de exclusión online deberá solicitarse dentro de los 30 días anteriores al vencimiento. Dos días después que el sistema emita la constancia de aceptación del trámite, el contribuyente podrá efectuar el seguimiento online del requerimiento.
Particularidades
La nueva norma prevé la reducción de las retenciones a sufrir las sociedades de hecho y las sociedades colectivas, cuando uno de los socios haya obtenido el certificado de exclusión.
También la nueva resolución determina que sucederá con los trámites pendientes de resolución al 1 de enero de 2010, fecha de entrada en vigencia de la norma.
Los contribuyentes sin certificado provisorio otorgado podrán optar por continuar con el trámite anterior, o bien, desistir del mismo e iniciar el pedido conforme la nueva normativa. Por otra parte, los contribuyentes que ya contaran a tal fecha con el certificado provisorio de exclusión, deberán continuar con el régimen vigente al momento de la solicitud, para así acceder al certificado definitivo de exclusión.
Fuente: Infobae