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Monotributo – Nuevo marco normativa

Monotributo. Nuevo marco normativo

Ponemos a disposición el texto aprobado por el Congreso de la Nación, pendiente de promulgación por parte del Poder Ejecutivo Nacional que sustituye las disposiciones del Monotributo.
Destacamos que se posibilita el reingreso al régimen para aquellos sujetos que hayan renunciado o quedado excluidos sin que hayan transcurrido 3 años desde ese hecho.
Entre las principales modificaciones introducidas, señalamos:

* Se redefinen las escalas y magnitudes físicas incorporando el monto anual de alquileres devengados según el siguiente detalle:


Para el caso de venta de bienes muebles se incorporan las siguientes categorías con el requisito adicional de cantidad mínima de empleados en relación de dependencia y en tanto no superen los parámetros de superficie afectada, energía eléctrica consumida y el monto de alquileres devengados anuales previstos para la categoría I.


El impuesto integrado para cada categoría es el siguiente:

El precio máximo unitario de venta se establece en $ 2.500
* Cuando se deje de tener la cantidad mínima de empleados en relación de dependencia, no se producirá la exclusión del régimen si se recupera dicha cantidad al mes siguiente de producida la reducción;
* Se establecen nuevas causales de exclusión del régimen vinculadas con:
a) depósitos bancarios que resulten incompatibles con los ingresos declarados;
b) Las compras y los gastos vinculados a la actividad superen el 80% o el 40% de los ingresos cuando se trate de venta de bienes o servicios respectivamente para las categorías I, J, K o L;
* Se precisa el momento en el que opera la exclusión como la cero hora del día en que ésta se produce;
* Cuando la AFIP verifique que el contribuyente se encuentra en alguna de las causales de exclusión, labrará el acta de constatación correspondiente y comunicará al contribuyente la exclusión de pleno derecho. Ésta tendrá efecto desde la cero hora en que se produjo la causal de exclusión;
* Se efectúan reducciones con respecto a las sanciones actualmente aplicables a los monotributistas;
* Se faculta a la AFIP a señalar determinadas zonas, regiones y/o actividades en las que, no obstante tener menos de 40.000 habitantes, deberá aplicarse el parámetro superficie afectada a la actividad;

En materia laboral, se establecen las siguientes modificaciones:
- Con respecto al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, se establecen los siguientes aportes:
* Con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): $ 110;
* Con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud: $ 70;
* Aporte adicional y opcional por la incorporación de cada integrante del grupo familiar primario al Sistema Nacional del Seguro de Salud: $ 70;
Asimismo y sin perjuicio de las prestaciones de la Seguridad Social que podrían corresponder por Prestación Básica Universal y Retiro por Invalidez o Pensión por Fallecimiento, se establece como garantía el haber mínimo dispuesto por el artículo 125 de la ley de jubilaciones y pensiones (L. 24241). - Con respecto al Régimen del Servicio Doméstico, se recepta lo establecido por la resolución general (AFIP) 2538, que determinó los importes que deberá ingresar el personal doméstico en carácter de aporte con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud. Por último, se establece un Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente. A través de este Régimen, las personas físicas con ingresos anuales de hasta $ 24.000, incluidos bajo ciertas condiciones, los profesionales universitarios con una antigüedad inferior a los 2 años de graduados, gozan de la exención del ingreso del impuesto integrado y además sustituyen el aporte al Sistema Provisional Argentino por una cuota de inclusión social que establecerá el Poder Ejecutivo. Como contrapartida, los importes facturados por estos sujetos no podrán ser deducidos del impuesto a las ganancias.
Fuente: Errepar

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