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C. A. B. A. – Exenciones en el Régimen de Percepción de Ingresos Brutos

RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 751/2009

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de percepción. Fabricantes, productores, mayoristas y/o distribuidores de todo tipo de productos y/o prestadores de servicios. Operaciones de venta al contado y en efectivo superiores a $ 1.000. Exclusión

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece que se encuentran exceptuados de actuar como agentes de percepción las entidades financieras y quienes no puedan conocer el medio de cancelación al momento de la emisión de la factura debido a la modalidad operativa de facturación.
Asimismo, se establecen precisiones respecto de la alícuota a aplicar, en los casos en que el sujeto percibido se encuentre comprendido en el padrón de alto riesgo fiscal.

Fecha de Norma: 16/12/2009

VISTO:

La resolución (AGIP) 569/2009 (BOCBA 3252), y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la citada norma, esta Administración estableció un régimen de percepción sobre todas las operaciones de venta efectuadas al contado y en dinero efectivo, por un importe superior a los $ 1.000 (pesos un mil) -conforme LN 25345 y modif.- que lleven a cabo los fabricantes, productores, mayoristas y/o distribuidores de todo tipo de productos y/o prestadores de servicios que se encuentren comprendidos en los términos de la resolución (SHyF) 430/2001 (BOCBA 1170) sus modificatorias y complementarias, a quienes revistan el carácter de responsables frente al impuesto sobre los ingresos brutos;

Que con la finalidad de señalar los alcances de dicha resolución, resulta oportuno establecer los sujetos -tanto agentes de percepción como percibidos- que no se encuentran incluidos en el mencionado régimen, atento lo dispuesto tanto en la normativa nacional antes referida como en aquella dictada oportunamente por esta Administración.

Que asimismo es propósito de esta Administración utilizar razonablemente todas las herramientas que la técnica y la administración tributaria pongan a su alcance para combatir la evasión y optimizar la recaudación de los distintos tributos;

Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL

DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 - Los Agentes de Percepción designados en el artículo 1 de la resolución (AGIP) 569/2009 quedarán exceptuados de actuar como tales, única y exclusivamente cuando, debido a la modalidad operativa de su facturación, no pueda conocer el medio de cancelación al momento de la emisión de la misma.

Art. 2 - Exceptúanse de actuar como Agentes de Percepción del régimen establecido por la resolución (AGIP) 569/2009, a las entidades financieras señaladas en el artículo 1 de la ley nacional 25345 y sus modificatorias.

Art. 3 - La alícuota establecida en el artículo 2 de dicha resolución, no será de aplicación cuando el sujeto percibido fuere un contribuyente comprendido en el Padrón de Alto Riesgo Fiscal, debiéndose aplicar en tal supuesto, aquella señalada por la normativa que rige a dichos sujetos.

Art. 4 - De forma.

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