<<VOLVER

AFIP – Re-categorización de monotributistas que superaron límite máximo de facturación

afip_logo



AFIP - Administración Federal de Ingresos Públicos permite desde este lunes último, 18 de enero, que los monotributistas que durante el año pasado superaron el límite máximo de facturación, puedan recategorizarse y pasar así a una escala superior.

Sin embargo, desde el fisco advirtieron a esos contribuyentes que a lo largo de 2010 deberán regularizar su situación y pasar de manera retroactiva al régimen general como así también abonar las diferencias de impuestos.

Esta modificación tiene lugar desde este lunes, 18 de enero,  debido a que el sistema no permitía la recategorización de este conjunto de pequeños contribuyentes hasta la semana pasada.

La razón es que habían excedido el monto límite de facturación en el 2009 y se exigía actualizar la situación del año pasado para volver a ingresar en una nueva categoría, según informa Clarín en su edición de hoy.

Teniendo en cuenta que este viernes 22 culmina el plazo para llevar adelante el trámite de la recategorización, desde el fisco nacional se consideró la posibilidad de simplificar la recategorización pero continuar al mismo tiempo con el reclamo por las diferencias de saldo del año pasado, ya que "la nueva Ley rige desde enero de 2010 en adelante y no estableció ninguna suerte de amnistía para atrás", señalaron fuentes del organismo al matutino porteño.

En este marco, ahora al realizar el trámite de recategorización por Internet, por ejemplo para los que prestan servicios, pasar de la Categoría E (hasta $72.000 anuales de facturación) a la F (hasta $96.000), en la pantalla, antes de confirmar los datos ingresados, aparece el siguiente texto: "Usted se ha recategorizado. Conforme los datos que está declarando ha superado los parámetros máximos previstos en la Ley anterior del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, vigente hasta el 31/12/2009. Lo invitamos a regularizar su situación".

Hasta el viernes pasado, 15 de enero, quienes superaban el límite de facturación de 2009 debían realizar un trámite diferente: primero había que regularizar la situación de 2009 y luego recategorizarse.

Frente a la dificultad del trámite, pocos se pasaron a las categorías más altas hasta el pasado viernes.

Anteriormente, debían darse de baja del Monotributo, retroactivo al mes en el que la facturación excedió el límite anual. Luego hacer una inscripción retroactiva al régimen de autónomos -pagando los aportes previsionales más altos que los del monotributo-, presentar la declaración jurada mensual de IVA y la declaración jurada anual de Ganancias y abonar las diferencias de impuestos con respecto a la cuota abonada del Monotributo.

Después de todos esos pasos, y si encuadran en el Monotributo, deben darse de baja de autónomos al 31 de diciembre e inscribirse en el régimen simplificado en la categoría que corresponda.

La complejidad de la etapa de trámites previos, y a una semana del vencimiento del plazo, corría peligro la propia recategorización, lo que motivó la medida.

Así el fisco determinó invertir el proceso y permitir la recategorización para posteriormente indicarles a los contribuyentes a regularizar luego la situación del pasado año.

"Estamos obligados a decirles a los Monotributistas que se excedieron el año pasado que deben regularizar la situación porque la Ley no estableció ninguna amnistía. Entonces, al momento del trámite, el contribuyente recibe un alerta de su situación", subrayaron desde la AFIP a Clarín.

Ante estos procedimientos, muchos contadores opinan que la AFIP debería permitir la recategorización sin que esto signifique una revisión de los ejercicios anteriores. Caso contrario, los contribuyentes van a preferir recategorizarse en mayo, cuando no se generen controversias sobre el período anterior.

Fuente: Infobae



Monotributistas excluidos: ¿Cómo reingresar al nuevo Régimen?

En el marco de la conferencia sobre el nuevo Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes –Monotributo- llevada a cabo el pasado 14/01/2010 en las instalaciones de este Consejo, las autoridades fiscales detallaron el procedimiento a realizar para aquellos monotributistas que en el año 2009, se excedieron de los parámetros para permanecer en el Régimen Simplificado, y deseen adherirse al nuevo Régimen del Monotributo instaurado por la Ley 26.565.

En tal sentido, a continuación ponemos en conocimiento de los matriculados, el procedimiento a seguir para llevar a cabo el reingreso al nuevo Régimen Simplificado. A tales efectos, se deberá:

  1. 1)      Efectuar una baja retroactiva del monotributo en el mes en que se produjo la exclusión del mismo (por ejemplo: 10/2009).

  2. 2)      Alta en el Régimen General a partir del mes de exclusión.

  3. 3)      Baja del Régimen General por el periodo 12/2009.

  4. 4)      Adhesión al Régimen Simplificado a partir del mes 01/2010.

  5. 5)      Fecha límite para efectuar este procedimiento: 22/01/2010.

Para efectuar tales transacciones, se detalla a continuación una guía práctica en la cual se puede visualizar las pantallas que fueron extraídas de la página de la AFIP.

  1. 1)      Ingresar al módulo “Sistema Registral” ingresando con clave fiscal

  1. 2)      Baja retroactiva Monotributo: Ingresar al “Registro Tributario” y seleccionar “F 420/T Baja de Impuestos/Regímenes”

  1. 3)      Informar la Exclusión del Monotributo en el mes en que se produjo la misma (en nuestro ejemplo: período 10/2009).

  1. 4)      Alta retroactiva Régimen General: Solicitar el alta retroactiva en el Régimen General (Impuesto a las Ganancias, IVA y Autónomos –en caso de corresponder-) a partir del mes en que se produjo la exclusión del Monotributo (en nuestro ejemplo en el período 10/2009). A tales efectos, se deberá ingresar al módulo “Registro Tributario” y seleccionar “F 420/T Alta de Impuestos/Regímenes” que se encuentra en “Sistema Registral”.

Obligaciones a regularizar por el Régimen General: El contribuyente deberá regularizar –de corresponder- las obligaciones impositivas y previsionales y sus accesorios, bajo el Régimen General, presentando las Declaraciones Juradas que correspondan. Al respecto, cabe señalar que por obligaciones vencidas al 31/10/2010 podrán adherirse al plan de facilidades de la Resolución General (AFIP) 2727 o en su caso, por el plan de facilidades con vencimiento indistinto previsto en la Resolución General (AFIP) 1966.

  1. 5)      Baja del Régimen General: Solicitar la baja del Régimen General (Impuesto a las Ganancias, IVA y Autónomos) por el periodo 12/2009 (último período que admite el sistema). A tales efectos, se deberá ingresar al módulo “Registro Tributario” y seleccionar “F 420/T Baja de Impuestos/Regímenes” que se encuentra en “Sistema Registral”.

Indicar como motivo de la baja: “Monotributo por Internet

  1. 6)      Reincorporación al Monotributo: Efectuar la adhesión al Régimen Simplificado a partir del período 01/2010.

NOTA: Contribuyentes que hubieran superado los topes de facturación durante el mes de 12/2009

Según lo manifestado por la AFIP, los contribuyentes que durante el mes de diciembre/2009 hubieren excedido los topes de facturación vigentes a esa fecha ($ 72.000.- o $ 144.000.- según se trate de locaciones y prestaciones de servicios, o resto de actividades respectivamente), deberían seguir el mismo procedimiento, sin perjuicio de lo cual la página de la AFIP admitirá la recategorización mostrando una alerta que dejaría a salvo la inexistencia de una admistía por los períodos anteriores.

<<VOLVER