ACUMAR - Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo, por Resolución 07/2009, creó un registro de empresas radicadas en su jurisdicción con empadronamiento obligatorio.
En su Art. 1º establece:
Serán sujetos obligados de la presente, en especial, los establecimientos industriales de 2º y 3º categoría de nivel de Complejidad ambiental, conforme Ley Nº 11.459 y Decreto Reglamentario 1741/96 de la Provincia de Buenos Aires; y los categorizados como con relevante efecto ambiental, conforme Ley Nº 123 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y modificatorias, y actividades de servicio equiparables.
Sin perjuicio de ello ACUMAR podrá determinar la inclusión de otras empresas, no incluidas en el párrafo anterior.
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