AFIP – Puesta en vigencia de la Resolución General 2406 |
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AFIP – General Resolution 2406 is in force The Federal Agency of Public Income made the changes on the system of “fiscal current accounts” official. As first modification, the application of escalating frame for the entry in force was postponed for three months.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó los cambios en el sistema de "cuentas corrientes tributarias". Como primera modificación, se prorrogó por tres meses la aplicación del esquema escalonado de entrada en vigencia.
Por lo tanto, el nuevo sistema comenzará a ser obligatorio, para determinadas empresas, a partir del 1º de junio de 2008.El nuevo marco normativo establecido por la resoluciÓn general (AFIP) 2406 publicada en el Boletín Oficial apunta a simplificar el cómputo de retenciones y el traslado de saldos a favor en las declaraciones juradas, entre otros aspectos críticos.
La Cuenta Corriente Tributaria, como se dio en llamar, es un mecanismo que apunta a mejorar el "control ciudadano" y que, al mismo tiempo, ayuda a que las empresas no lleguen a la instancia de ser intimadas por irregularidades fiscales.
Al igual que sucede con el extracto bancario, al poder acceder al estado de créditos y deudas, cada compañía detectará rápidamente los errores propios de las imputaciones de sus pagos e incongruencias inintencionales.
Modificaciones
Ante los cambios, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) analizó los puntos salientes de la nueva normativa. En primer término, el cronograma de entrada en vigencia para la aplicación obligatoria de las transacciones y acciones habilitadas en el sistema, se prorrogó por tres meses:
- A partir del 1º de junio de 2008: contribuyentes y responsables de la Dirección de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales. También incluye a las personas jurídicas con cierre comercial en enero, febrero y marzo.
- A partir del 1º de julio de 2008: personas jurídicas con cierre comercial en abril, mayo y junio.
- A partir del 1º de agosto de 2008: personas jurídicas con cierre comercial en julio, agosto y septiembre.
- A partir del 1º de septiembre de 2008: personas jurídicas con cierre comercial en octubre, noviembre y diciembre.
- A partir del 1º de octubre de 2008: personas físicas.
También se aclara que respecto a los saldos deudores líquidos y exigibles a favor de fisco que surjan del sistema de cuentas tributarias, no implica modificación alguna a los procedimientos previstos para exigir el pago por la vía pertinente, incluyendo su ejecución fiscal.
Por otra parte, el cómputo de retenciones y percepciones de acuerdo con la información del sistema Mis Retenciones, previsto para julio de 2008, se prorrogó en principio para su aplicación en declaraciones juradas con vencimiento a partir de enero de 2009.
Existirá un período de prueba previo a ese mes en el cual la AFIP informara las diferencias entre lo que figura en sus registros y lo declarado por el contribuyente, para permitir el ajuste.
A su vez, la nueva resolución dispone que se cubra el campo de “Saldo a favor del período anterior” en las declaraciones juradas de los distintos impuestos al solo efecto informativo.
Para el sistema de cuentas tributarias, los saldos a favor originados en períodos posteriores a noviembre de 2007 quedarán registrados en el período respectivo en el cual se hayan generado. El cambio opera desde los vencimientos de declaraciones juradas que se den a partir de febrero de 2008.
Saldos a favor
También, se continuarán informando los pagos a cuenta del impuesto (retenciones, percepciones, anticipos y otros créditos de impuesto) como hasta el presente, hasta tanto la AFIP modifique las aplicaciones en uso para la presentación de las correspondientes declaraciones juradas.
Quien no trasladó saldos a favor de libre disponibilidad en vencimientos de enero 2008, no será necesario que rectifique las declaraciones juradas ya presentadas, pero deberá incorporar el saldo remanente en las declaraciones juradas que venzan a partir de febrero de 2008.
El Consejo puntualizó que el sistema aplicará en forma automática los saldos a favor de libre disponibilidad a declaraciones juradas del mismo impuesto correspondientes a períodos posteriores, siempre que exista deuda a cancelar, aplicando en primer lugar los saldos más antiguos. Por ello la compensación con el mismo impuesto la puede hacer el contribuyente o la AFIP de oficio si éste no lo hiciera.
La compensación sí será un requisito necesario cuando tales saldos se apliquen al pago de otros gravámenes. Con relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el saldo a favor de libre disponibilidad debe segregarse por período fiscal de origen, considerando como período inicial noviembre de 2007 para el saldo a favor informado en la declaración jurada de ese período.
La compensación contra otros impuestos deberá indicar cada uno de los períodos fiscales de origen y no el último en el que se consignó el saldo a favor acumulado. No se modifican los criterios de prescripción de los saldos a favor de los contribuyentes.
A fines de solicitar certificados de "no retención", es fundamental que se exterioricen los saldos a favor en las declaraciones juradas tal como se expresó con anterioridad. La AFIP para resolver el otorgamiento de estos certificados se fundará en la exteriorización del saldo a favor efectuada por contribuyente en las declaraciones juradas por él presentadas y no en los registros en el sistema cuentas tributarias.
Retenciones online
Por otra parte, la AFIP se encuentra trabajando en un Sistema de Control de Retenciones (SICORE) online, a los efectos de garantizar que el contribuyente que sufre la retención pueda computarla aún antes que el agente de retención ingrese la información de los importes retenidos.
El sistema implicará la información a la AFIP de la retención practicada en el momento en que ella se practica y la existencia de la constancia de la misma en una página de la AFIP como comprobante válido para el cómputo.
En el nuevo régimen el contribuyente podrá computar las retenciones y percepciones que considere procedentes informando las mismas. LA AFIP tendrá 90 días (eventualmente se extendería este plazo a 120 días) para impugnar su cómputo.
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