Un ABC para cumplir con la AFIP en Bienes Personales y Ganancias |
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New version of AFIP Program for Personal Goods and Profits
Considering the implementation of a new version of the program to pay together those taxes is bringing doubts in regard of the next maturities, the accounting adviser of FAIGA gives a guide to fulfil the AFIP requirement.
La implementación de una nueva versión del programa para liquidar en forma conjunta estos impuestos concentra dudas de cara a los próximos vencimientos.
Ante la cercanía de los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales para personas físicas en abril y mayo, llegó la hora de tomar recaudos y tener en cuenta qué cambios marcan la liquidación "conjunta" de esos tributos, sobre la base de las operaciones y movimientos que tuvieron lugar durante el ejercicio 2007.
La implementación de una nueva versión del aplicativo, las nuevas tablas de valuación para Bienes Personales, entre otras cuestiones clave dirigidas a cumplir debidamente con la AFIP, se ponen de manifiesto al calcular la carga fiscal que deberá soportar cada contribuyente.
Un punto que genera confusión surge ante la posibilidad de que el Gobierno eleve a $5.000 el piso salarial a partir del cual un trabajador casado comenzará a tributar Ganancias. Para los solteros, la modificación impositiva llevaría a $4.000 el tope mínimo alcanzado.
El cambio no ha sido anunciado oficialmente y ya se descarta que impacte en los vencimientos previstos en abril y mayo correspondientes al 2007, ya que la mejora sería aplicable a partir del período 2008. En consecuencia, los límites a considerar remiten a la modificación implementada a mediados de 2007 que determinó que no paga Ganancias un trabajador soltero que gana hasta $3.346 mensuales y un empleado casado, con dos hijos, que perciba hasta $4.576.
Ganancias
La principal diferencia entre ambos gravámenes consiste en que mientras Ganancias grava hechos imponibles que se generan durante todo el año, Bienes Personales considera la composición patrimonial al 31 de diciembre de cada año.
El Impuesto a las Ganancias, respecto a personas físicas y sucesiones indivisas, alcanza los rendimientos generados a lo largo del año calendario. Al respecto cabe señalar dos puntos importantes a la hora de determinar la carga fiscal de las personas físicas:
Monto del consumo: se traduce en los gastos que la persona realiza para mantener su nivel de vida. Si el valor informado es más bajo que el nivel de vida real, la AFIP puede presumir ingresos no declarados.
Gastos deducibles: son aquellas erogaciones necesarias que se efectúan para obtener, mantener y conservar la renta gravada. Los mismos deben estar perfectamente documentados y relacionados con la generación de las ganancias.
En particular un punto que genera múltiples consultas ante la AFIP y ante distintos consultores tributarios es la ya anunciada implementación de la nueva versión del aplicativo unificado denominado “Ganancias – Bienes Personales, versión 9.0”.
El nuevo software forma parte del paquete de medidas previstas por la AFIP, anticipadas por infobaeprofesional.com
Desde el Estudio Lisicki, Litvin & Asociados, Marcelo Domínguez explicó cómo serán las nuevas pautas a seguir luego de las modificaciones. El tributarista precisó que de lo anunciado desde la AFIP surge que el nuevo aplicativo resultará de uso obligatorio para:
Los trabajadores autónomos, rentistas, entre otros, inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y/o en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
En cuanto a los trabajadores autónomos y rentistas no inscriptos en tales gravámenes, deberán inscribirse y utilizar la versión 9.0 para generar la declaración jurada del impuesto que corresponda, sólo quienes hayan obtenido en el año 2007 ingresos imponibles superiores a sus deducciones personales, y/o quienes posean bienes cuyo valor impositivo al 31 de diciembre supere la suma de $ 305.000.
Los empleados en relación de dependencia que, además de los ingresos provenientes de ella, hubieran obtenido otros ingresos en el 2007 (alquileres, honorarios, entre otros).
Estos deberán utilizar la versión 9.0 para informar la totalidad de los ingresos brutos obtenidos en el año 2007. Además deberán detallar la evolución patrimonial entre el inicio y el cierre del 2007 y el monto consumido en el 2007.
Los empleados en relación de dependencia que hubieran obtenido ingresos brutos en el año 2007 superiores a $96.000.
Los mismos deberán informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de 2007 valuados conforme la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales.
En tanto, del anuncio de la AFIP surge que el aplicativo resultará optativo para:
Los empleados en relación de dependencia que hubieran obtenido ingresos inferiores a $144.000 durante el año 2007 provenientes exclusivamente de la relación de dependencia.
En principio, estos empleados no deben completar los datos referidos al monto consumido en el año 2007, ni a los conceptos que justifican incrementos patrimoniales en el 2007, ni el patrimonio al inicio y al final del año 2007 valuado conforme la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Los empleados en relación de dependencia que hubieran obtenido ingresos iguales o superiores a $144.000 durante el año 2007 provenientes exclusivamente de la relación de dependencia.
Estos empleados podrán optar por utilizar el servicio denominado "Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas", que se encontrará disponible a partir del 19 de marzo próximo.
Los empleados en relación de dependencia que hubieran obtenido ingresos brutos en el año 2007 inferiores a $96.000.
Estos empleados no deberán informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de 2007 valuado conforme la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales. No obstante ello, los mismos resultan contribuyentes de ese gravamen si el valor impositivo de sus bienes al 31 de diciembre de 2007 es superior a $ 305.000.
"Dado que el nuevo programa aplicativo recién se conocerá el día 19 de marzo próximo, la AFIP debiera postergar los vencimientos para la presentación y pago de los Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales correspondientes al 2007, que están previstos para el mes de abril del 2008", concluyó Domínguez.
Bienes Personales
El Impuesto sobre los Bienes Personales grava el conjunto de bienes que posee una persona al 31 de diciembre de cada año. Con respecto a la liquidación correspondiente al ejercicio 2007, rigen nuevas pautas al momento de calcular el tributo a ingresar.
Entre las modificaciones introducidas se encuentra la eliminación del mínimo exento, que hasta ahora estaba en $102.300, y la aplicación de una alícuota de 0% para un total de bienes que no supere los $305.000.
Por otra parte, se modificó el esquema progresivo de tasas del tributo:
Se mantiene el 0,5% para personas con patrimonios mayores a $305.000 y menores a $750.000.
A partir de ese monto se aplicará el 0,75% hasta llegar a un patrimonio de $2 millones.
Regirá una tasa del 1% para los patrimonios que se ubiquen entre los 2 y 5 millones de pesos.
Quienes excedan los $5 millones tributarán el 1,25%.
En este sentido, Domínguez, aclaró que "al eliminar el mínimo exento cambió la forma de cálculo del impuesto. Hasta el ejercicio 2006 se restaban los $102.300 en todos los casos y las alícuotas eran de 0,5% o 0,75 % y se aplicaban sobre el excedente de los $102.300. Con la reforma, ya no se resta dicho mínimo, se aplican las alícuotas del 0,5% al 1,25 % sobre todo el patrimonio que sea mayor a los 305.000 pesos".
“Por lo tanto, el problema está dado por los saltos que se producen entre los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva. Quien tiene bienes por $305.000 pagará cero y quién tiene bienes por $ 305.001, pagará $1525 anuales", agregó el especialista.
Como complemento, la AFIP publicÓ los montos que deberán ser tomados para la valuación de automóviles, moneda extranjera y otros bienes al 31 de diciembre de 2007, atendiendo a la realidad del mercado y procurando reflejar valores representativos.
Bajo este esquema, deben utilizarse las tablas descriptas a continuación, que integran los Anexos de la resoluciÓn general (AFIP) 2418:
Anexo I - Valor de los automotores.
Anexo II - Valor de cotización de las monedas extranjeras.
Anexo III - Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.
Anexo IV - Detalle del formato de catastro según la jurisdicción.
Anexo V - Detalle de entidades financieras.
Vencimientos
Un aspecto no menor, consiste en la fecha de presentación y pago de los impuestos mencionados. En el caso particular de las personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre, los vencimientos en Ganancias y Bienes Personales operan durante abril de acuerdo al siguiente esquema:

Fuente: AFIP
De tratarse de personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en la Argentina que tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre, los vencimientos se corren al mes de mayo:

Fuente: AFIP
Si bien se presentan casos particulares, la regla general respecto a los vencimientos, se traduce en los dos cuadros expuestos anteriormente.
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