C.A.B.A. : Nuevas pautas para regularizar deudas
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Autonomous City of Buenos Aires: New rules to bring debts into line
The Treasury of the Autonomous City of Buenos Aires fixed now the rules that enterprises and civil people to bring the tax-payment situation into line.
The Government Administration of Public Income notifies over 300,000 slow tax payers in order to have them among the responsible that adhere to the new payment plans.
El fisco porteño ahora fijó las pautas que deberán seguir las empresas y particulares para regularizar su situación impositiva.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), intimó a más de 300.000 contribuyentes morosos con el objetivo de contarlos entre los responsables que se adhieran a los nuevos planes de pago.
De esta manera, las compañías pueden optar por cancelar sus obligaciones tributarias atrasadas, sin la necesidad de llegar a la instancia de un procedimiento de ejecución fiscal que genera un fuerte perjuicio en el giro comercial de las empresas.
Alcance
Bajo este esquema, el fisco porteño determinó cuáles serán las condiciones para regularizar las deudas de morosos con o sin deuda en gestión judicial.
En particular, en esta oportunidad, precisó los requisitos para la cancelación de los importes adeudados y los límites de los montos para poder acceder a la regularización de las deudas de ABL, Patentes e Ingresos Brutos, entre otras.
Las nuevas pautas se dieron a conocer mediante la publicación de las resoluciones 249 y 250, en las que – entre otras cosas- se determinó cuáles serán las sumas límite para poder acceder al régimen.
Condiciones
Los límites para el otorgamiento de planes de facilidades difieren según se encuentren o no en proceso judicial. En el caso de aquellos contribuyentes que no hayan llegado a esa instancia, el monto máximo de la deuda que pueden regularizar es de 6.000 pesos en cada impuesto.
En tanto, los contribuyentes cuyas deudas estén en manos de la Justicia, pueden acceder a estas facilidades cuando el importe de la mora sea inferior a 10.000 pesos.
Las resoluciones establecen que los planes están dirigidos a los contribuyentes porteños, respecto de sus deudas vencidas antes del 1° de enero de 2008.
Como requisito, los importes adeudados con vencimiento posterior al inicio de 2008 deberán estar canceladas al momento de solicitar la inclusión en el plan de facilidades.
También podrán hacerlo quienes tengan pasivos fiscales originadas en caducidades de planes de facilidades ocurridos antes del 1° enero de 2008.
De acuerdo con la AGIP, no podrán incluirse en este régimen, entre otras, las siguientes deudas:
- Las caducidades de este plan de facilidades.
- Las multas de cualquier naturaleza aplicadas por la ex-Dirección General de Rentas (DGR).
- Las deudas provenientes de los agentes de recaudación, por los gravámenes retenidos o percibidos y no depositados o los que se depositaron fuera de término.
También excluye a:
- Los contribuyentes o responsables querellados o denunciados penalmente por el fisco de la Ciudad, por la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Los contribuyentes o responsables con procesamiento firme por denuncia o querella iniciados por terceros, por la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.
El fisco determinó, además, que al momento de la presentación el contribuyente deberá reconocer todas las obligaciones fiscales adeudadas para cada impuesto con vencimiento anterior al 1° de enero de este año.
De la misma manera, los interesados deberán abonar la primera cuota del plan de facilidades a su vencimiento, sin mora.
Caducidad
El régimen de facilidades quedará sin efecto cuando no se cumpla con alguno de los requisitos. En esos casos, los pagos que los contribuyentes hayan realizado hasta el momento van a ser considerados a cuenta del impuesto y la deuda no cancelada seguirá vigente.
En el caso de deudores que estén bajo gestión judicial, ante el incumplimiento total o parcial del plan, el fisco podrá determinar la anulación del mismo.
Los contribuyentes deberán, en tanto, responder ante el fisco por lo que se pretendió regularizar y deberán asumir la responsabilidad por la omisión de datos, errores o falseamiento que pueda detectarse.
Tanto para los deudores que están bajo gestión judicial como los que no, el atraso de más de 30 días corridos en el pago de la segunda cuota y de cualquiera de las siguientes, producirá la caducidad de los beneficios otorgados haciendo renacer la deuda original.
En el caso de los que están en juicio, la caducidad del plan de facilidades se notificará al mandatario interviniente dentro de los 30 días de la caída, para proseguir las acciones judiciales tendientes al cobro del saldo adeudado.
Cancelación
La deuda a regularizar no podrá exceder, por cada gravamen la suma de $6.000 en todo concepto, incluidos los intereses vigentes a la fecha de la adhesión al régimen.
En tanto, para los deudores que están en proceso judicial, el tope máximo será de 10.000 pesos, cifra que también incluye los intereses calculados hasta el último día del mes en el que ocurra.
La AGIP dispuso que las deudas que se regularicen en función al presente régimen se ajustarán a las siguientes condiciones:
- Pago al contado: son efectos de la cancelación por pago al contado, la reducción total de los intereses resarcitorios.
Cuando los contribuyentes regularicen su situación mediante un único pago, deberán cancelar la totalidad del monto adeudado.
El fisco no admitirá pagos parciales, y el mismo deberá ser abonado el día del vencimiento impreso en la boleta de pago.
La deuda que se regularice mediante un único pago deberá cancelar la totalidad de la misma, no admitiéndose pagos parciales y el mismo deberá ser abonado el día del vencimiento impreso en la boleta de pago
De optar por la cancelación en cuotas, se prevé la condonación del 50% de los intereses resarcitorios devengados al momento de la solicitud del plan y la condonación total de los intereses por financiación.
Los planes de facilidades que se acuerden no deberán superar la cantidad de 12 cuotas mensuales.
La fecha de vencimiento de la primera cuota será el día 25 del mes en que se efectúe el acogimiento si éste se materializa entre los días 1° y 15 de cada mes, mientras que para los adhesiones producidas entre los días 16 y 31 de cada mes, la primera cuota vencerá el día 25 del mes inmediato siguiente.
El vencimiento de las cuotas restantes operará el día 25 de cada uno de los meses siguientes.
El importe de cada cuota no deberá ser inferior a:
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos
- Categoría Locales y Convenio Multilateral: 50 pesos.
- Régimen Simplificado: 15 pesos.
- Resto de los Gravámenes: 30 pesos.
De esta manera, el fisco local busca cobrar los montos adeudados poniendo en marcha nuevos planes de regularización que contemplan significativos beneficios para las empresas. |