DE INTERÉS  

Ciudad de Buenos Aires –
Requisitos para acceder al Régimen de Alícuota 0%


 

La Asesoría en Impuestos y Derecho Tributario informa que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 60 ap. 2 inciso b), penúltimo párrafo de la Ley Tarifaria vigente en la Ciudad de Buenos Aires, para gozar de la alícuota 0%, el proceso industrial deberá ser realizado EN SU TOTALIDAD en el establecimiento habilitado, quedando excluidos los que lo realicen en todo o en parte a través de “façonieres”.
Por otra parte, es preciso señalar que por tratarse de una norma aclaratoria, o sea de carácter interpretativo, la misma resulta aplicable desde el inicio del régimen fiscal citado.