Capital y Gran Buenos Aires - Sindicato Federación Gráfica Bonaerense

COMPLETAR CUPÓN

INSTRUCTIVO DE PAGO POR TRANSFERENCIA BANCARIA

Para imprimir correctamente la Boleta de Deposito del Banco de la Nación con código de barras, se ruega seguir las siguientes instrucciones:

1. Haga clic en Completar el cupón (arriba). Ingrese el CUIT de la empresa aportante con guiones.

2. Si ingresó correctamente los datos y su número de CUIT no aparece en nuestra base de datos, por favor comuníquese con la FAIGA al 011 4631-5120, solicitando a quien lo atienda la actualización de la misma. Mientras tanto, y hasta el 17 de Febrero de 2012, puede realizar los depósitos correspondientes con el modelo anterior de Boleta.
Le confirmaremos vía e-mail que su número de CUIT ha sido incorporado y por lo tanto ya puede volver a operar.

3. Si al ingresar su CUIT, el sistema lo detecta en la base de datos, le permitirá acceder al nuevo modelo de Boleta de Deposito, en la cual deberá completar el mes y año del periodo que deposita, así como el importe.

4. Con dichos datos cargados en el sistema,  seleccione el botón Exportar, dándole al sistema la opción de descargar un PDF con una Boleta de Deposito con código de barras, que Ud. deberá imprimir y hacer el pago en el Banco de la Nación de su zona. Se recomienda utilizar una impresora láser o InkJet seteada en alta calidad.

5. Si desea pagar más de un mes, deberá ingresar los datos de cada uno de los meses a pagar, y repetir el procedimiento descripto tantas veces como periodos abona. Ejemplo: para abonar Diciembre 2011 y Enero 2012, deberá realizar el proceso 2 veces, indicando en cada caso el periodo y el importe a abonar. En este caso deberá clikear Nuevo Periodo.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos

Buenos Aires, 22 de Octubre de 2001
VISTO el Expediente N° 831.280/88 y
CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES y el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, como acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 60/89, obrante a fojas 2/3 del Tramite Interno 548.714/01 agregado como foja 479 al Expediente principal. Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y ratificaron en todos sus término el mentado acuerdo, a foja 480. Que bajo el referido acuerdo las partes pactaron que los empleadores comprendidos dentro de las previsiones de la citada convención, deberán efectuar, en forma mensual, una contribución a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES. Que los fondos provenientes de la aplicación de lo acordado se destinarán a la implementación de programas de uso racional de la energía, gestión medio ambiental de la industria, calidad, innovación y desarrollo tecnológico, información estadística y análisis económico, apoyo a la comercialización y condiciones de medio ambiente laboral. Que de las cláusulas normativas y obligacionales pactadas no se advierten contradicciones respecto a la normativa laboral vigente. Que se ha expedido favorablemente la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250, su Decreto Reglamentario N° 199/88, Ley 23.546 y Decreto 200/88 y las modificaciones de la Ley 25.250. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO:
RESUELVE:


ARTICULO 1°- Declarar homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES y el SINDICATO FEDERACIÓN GRAFICA BONAERENSE como acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 60/89, obrante a fojas 2/3 del Tramite Interno 548.714/01 agregado como foja 479 al Expediente principal.

ARTICULO 2°- Regístrese la presente Resolución en la Dirección de Sistemas y Recursos Técnicos. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Negociación Colectiva, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectiva y Laudos registre el acuerdo citado.

ARTICULO 3°- Remítase copia debidamente autenticada al Departamento de Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.

ARTICULO 5°- Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales N°2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6°- Hágase saber que en el supuesto caso que este MINITERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS no efectúe la publicación del acuerdo homologado, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en articulo 5° de la Ley 14.250 (t.o 1988).
RESOLUCIÓN S.T.N° 202

Firmado
Dr. Anselmo A. Riva
Secretario de Trabajo Ministerio de Trabajo,
Empleo y Formación de Recursos Humanos

ANEXO

La contribución mensual a cargo de los empleadores surgirá de la aplicación de la escala porcentual decreciente que a continuación se establece y que se aplicará sobre la masa salarial bruta mensual que deba abonar el empleador, en cada caso:

I) de uno (1) a cinco (5) empleados : uno por ciento (1%)
II) de seis (6) a diez (10) empleados : cero setenta y cinco por ciento (0.75%)
III) de once (11) a veinte (20) empleados : cero setenta por ciento (0.70%)
IV) de veintiuno (21) a cincuenta (50) empleados : cero sesenta y cinco por ciento (0.65%)
V) de cincuenta y uno (51) a cien (100) empleados cero sesenta por ciento (0.60%)
VI) de ciento uno (101) a doscientos (200) empleados : cero cincuenta por ciento (0.50%)
VII) de más de doscientos empleados : cero cuarenta y cinco por ciento (0.45%)

En ningún caso la suma resultante de la aplicación de la presente escala, podrá superar la suma de pesos dos mil quinientos ($2.500). *Modificado en Acuerdo Salarial 2012 clausula 9.

Queda establecido que en aquellos supuestos en que los empleadores se encuentren asociados a las entidades de base nucleadas en FAIGA, los importes resultantes de la contribución establecida en el presente acuerdo, se acreditará de las sumas que deban abonar a las mismas mensualmente en su condición de asociados.

La contribución empresarial establecida deberá ser depositada en la misma oportunidad en que se practican los depósitos de cada mes, con destino a la seguridad social, en la cuenta bancaria perteneciente a FAIGA, identificada como Cuenta Corriente Banco Nación N° 49690-44.

La mora por incumplimiento de la obligación precedentemente pactada se producirá de pleno derecho y por el solo transcurso del término para realizar los depósitos, y se ajustaran los saldos impagos en legal forma.