El nuevo régimen aborda la habilitación de comprobantes para responsables inscriptos en IVA que soliciten por primera vez la emisión de facturas 'A', pero también afecta a quienes no cumplan con los requisitos de solvencia o consistencia fiscal.
Los contribuyentes que no logren acreditar solvencia patrimonial suficiente serán autorizados a emitir facturas A con la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, salvo que ejerzan la opción de facturar como A con “PAGO EN CBU INFORMADA”.
En el caso de las facturas “A con retención”, el adquirente, locatario o prestatario debe actuar como agente de retención al momento del pago, aplicando una retención del 100% del IVA correspondiente a la operación, así como también una retención del 6% sobre la base imponible de Ganancias.
Por su parte, en el caso de facturas “A” con pago en CBU informada los clientes estarán obligados a pagar exclusivamente en la cuenta bancaria declarada por el emisor ya sea por transferencia o depósito en la misma.
La RG (ARCA) 5764, también publicada hoy en Boletín Oficial, complementa a la RG 5762, enfocándose en las adecuaciones normativas necesarias para implementar la eliminación de la Factura M.
Específicamente, esta resolución ajusta las normas relativas a la emisión de comprobantes de resguardo ante contingencias (RG 100), disponiendo un aumento en el plazo de validez de los comprobantes impresos a través de imprenta a partir del 1 de octubre de 2025.
A continuación, se adjuntan los textos de las normas para su consulta: