Eliminación de la factura M

La Resolución General 5762/25 elimina el tipo de factura M, implementando en su reemplazo dos modalidades de factura A.

El nuevo régimen aborda la habilitación de comprobantes para responsables inscriptos en IVA que soliciten por primera vez la emisión de facturas 'A', pero también afecta a quienes no cumplan con los requisitos de solvencia o consistencia fiscal.

Los contribuyentes que no logren acreditar solvencia patrimonial suficiente serán autorizados a emitir facturas A con la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, salvo que ejerzan la opción de facturar como A con “PAGO EN CBU INFORMADA”.

En el caso de las facturas “A con retención”, el adquirente, locatario o prestatario debe actuar como agente de retención al momento del pago, aplicando una retención del 100% del IVA correspondiente a la operación, así como también una retención del 6% sobre la base imponible de Ganancias.

Por su parte, en el caso de facturas “A” con pago en CBU informada los clientes estarán obligados a pagar exclusivamente en la cuenta bancaria declarada por el emisor ya sea por transferencia o depósito en la misma.

La RG (ARCA) 5764, también publicada hoy en Boletín Oficial, complementa a la RG 5762, enfocándose en las adecuaciones normativas necesarias para implementar la eliminación de la Factura M.

Específicamente, esta resolución ajusta las normas relativas a la emisión de comprobantes de resguardo ante contingencias (RG 100), disponiendo un aumento en el plazo de validez de los comprobantes impresos a través de imprenta a partir del 1 de octubre de 2025.

A continuación, se adjuntan los textos de las normas para su consulta:

Resolución General 5762/2025

Resolución General 5764/2025