La medida rige para importaciones con registro hasta el 12 de diciembre de 2023, cuando los pagos a cuenta del PAIS no pudieron computarse por falta de acceso al mercado de cambios o por suscripción de bonos BOPREAL alcanzados con alícuota del 0%. También están alcanzadas las importaciones realizadas entre el 13 de diciembre de 2023 y el 24 de noviembre de 2024, cuyos pagos a cuenta quedaron sin aplicar debido a la finalización de la vigencia del impuesto.
El período de presentación de la Declaración Jurada de Devolución (DJIP) se extenderá entre el 6 de octubre y el 19 de noviembre de 2025, y su carga implicará la inscripción automática en el registro.
La devolución se instrumentará en cuotas. La primera acreditación está prevista para el 15 de diciembre de 2025, mientras que las siguientes se realizarán dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.