Información sobre el CEF para importadores

VOLVER A Novedades - 04/08/2023
Para importadores de insumos gráficos: Recientemente, se han registrado demoras para la oficialización y pago de SIRAs surgidos por inconvenientes en la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior (CCUCE), la aprobación de SIRAs sin fecha de acceso al mercado de cambios, o bien debido a limitaciones en el índice de Capacidad Económica Financiera (CEF) de cada empresa.

Para importadores de insumos gráficos:

Recientemente, se han registrado demoras para la oficialización y pago de SIRAs surgidos por inconvenientes en la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior (CCUCE), la aprobación de SIRAs sin fecha de acceso al mercado de cambios, o bien debido a limitaciones en el índice de Capacidad Económica Financiera (CEF) de cada empresa.

Al respecto del CEF, compartimos información útil para comprender esta operativa:

El CEF es la capacidad financiera que AFIP otorga a cada CUIT para verificar que las operaciones realizadas se encuentren dentro de sus capacidades.

La valoración asignada por Sistema CEF podrá consultarse ingresando con CUIT y Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral” / “Trámites”, opción “Capacidad Económica Financiera”.

El monto asignado se calcula los datos obrantes en la última declaración jurada vencida/presentada del Impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales, de corresponder, y en las declaraciones juradas presentadas del Impuesto al Valor Agregado y de los Recursos de la Seguridad Social.

El proceso de cálculo del CEF tendrá una periodicidad mensual, iniciando a partir del día 26 de cada mes. Si la empresa desea actualizar o rectificar el CEF asignado, deberá solicitar un Reproceso, ingresando con CUIT y Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral” / “Trámites” / “Capacidad Económica Financiera” opción “Solicitud de Reproceso”.

El saldo "consumido" se obtiene de la sumatoria de las SIRAs y SIRASE en estado oficializada, saluda y observada. Las anuladas o canceladas no son tenidas en cuenta.

El saldo disponible se calcula del monto CEF asignado descontando el saldo "consumido". Por lo que, en caso de requerir recuperar saldo, es aconsejable anular las SIRAs observadas que no se reclamen, las aprobadas, parcialmente o total, que no se vayan a utilizar.

Para más información, puede consultarnos a: contacto@faiga.com