El Decreto 450/25 establece la libre elección del proveedor de servicio eléctrico por parte de los usuarios finales (Art.18 Anexo I), habilita la apertura total al comercio internacional de energía eléctrica y abre la posibilidad de firmar contratos de compraventa entre privados.
A su vez, el anexo II de la medida establece el criterio para determinar la facturación del servicio a los usuarios finales:
“c.en el caso de tarifas de distribuidores, el precio de venta de la electricidad a los usuarios incluirá un término representativo de los costos de adquisición de la electricidad en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM). En el costo de adquisición de la electricidad en el MEM se considerará: (i) el precio de las compras del distribuidor en el mercado spot y el promedio ponderado de las efectuadas mediante contratos del Mercado a Término en procesos competitivos conforme la norma a dictar por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA sobre las condiciones de contratación; (ii) el costo del transporte en alta tensión; y (iii) los servicios del sistema administrados por el OED. Los distintos conceptos se discriminarán en la factura al usuario, la que no podrá incluir tributos de orden local o cargos ajenos a los bienes y servicios facturados;”
Por otra parte, el Gobierno también dispuso la fusión del ENRE y ENARGAS a través del Decreto 452/25.
A continuación se adjunta el texto completo de la norma para su consulta: