A través del Decreto 612/2026, se establecieron precisiones referidas a las bases de cálculos, que deben estar integradas por el salario básico convencional y las sumas remunerativas habituales de pago mensual.
De esta manera, quedan excluidos, de esta consideración remuneraciones excepcionales, como ser:
Premios
Bonos
Participación en las ganancias
Horas extras
Sueldo anual complementario
Plus vacacional
Sumas no remunerativas
A su vez, el Decreto establece una distinción entre los aportes pactados en convenios colectivos y aquellos contemplados el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley 14.250 (aportes solidarios).
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A continuación se adjunta el texto completo de la norma: