La Resolución General 5871/26 establece una prórroga hasta el 31 de julio para los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio se correspondan al 31 de diciembre de 2025.
De esta manera, el plazo que originalmente tenía por vencimiento el 30 de junio cuenta con 30 días adicionales.
A continuación se adjunta el texto completo de la norma para su consulta: