La medida, celebrada en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, establece una alícuota del 2% para la posición NCM 4811.41.90:
Papel termosensible, autoadhesivo, recubierto en una de sus caras con silicona, presentado en bobinas de anchura superior o igual a 39 mm pero inferior·o igual a 102 mm; de los tipos utilizados para la impresión de etiquetas linerless.
La medida regirá a partir del próximo 19 de noviembre y tendrá un plazo de 365 años con un límite cuantitativo de 960 mil kilos.
A continuación, se adjuntan los textos de la normativa para su consulta: