Reglamentación de la Reforma Laboral

VOLVER A Novedades - 01/06/2026
El Gobierno publicó el Decretos 407/26 que reglamenta varios aspectos importantes de la Ley de Modernización Laboral.

El Decreto publicado en el Boletín Oficial del 1 de junio de 2026 establece la entrada en vigencia inmediata de la reglamentación.

Esta medida alcanza diversos aspectos de la nueva Ley de Modernización laboral, que incluyen la confección de los recibos de sueldos, control de enfermedades, trámites jubilatorios y encuadre sindical.

En lo que respecta a las empresas, se destacan las siguientes modificaciones:

·         Recibos de Sueldo: Se imlementa un esquema de confección de recibo de haberes que deberá contar con los datos del empleador, datos del trabajador, total de la remuneración bruta que perciba junto con su determinación y las deducciones correspondientes; y finalmente  remuneración neta. (VER EJEMPLO)

·         Registración laboral: Toda alta o baja de relación laboral deberá registrarse en los sistemas habilitados por el ARCA, no debiendo la empresa cumplir ningún otro requisito adicional ni contar con libros laborales físicos o digitales.

·         Control de Enfermedades: Las prescripciones médicas que ordenen reposo deberán ser emitidas mediante plataformas inscriptas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDIS) y suscritas por profesionales acreditados ante la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS).

·         Trámites Jubilatorios: La ANSES implementará un sistema informático de notificación a los empleadores de inicio y fin de trámites de jubilación.

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