Cambios al régimen de importación de maquinaria usada

El Gobierno nacional busca favorecer la inversión productiva flexibilizando la gestión del trámite, pero a su vez establece nuevas sanciones por incumplimiento.

El Gobierno de Javier Milei actualizó el régimen de importación de maquinaria de producción usada mediante el Decreto 483/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial, con el objetivo de impulsar inversiones y mejorar la competitividad de las empresas.

Principales cambios introducidos

- Ampliación del alcance: Se podrán importar líneas de producción usadas para proyectos de mejora de competitividad, bienes complementarios o accesorios indispensables, equipos para tratamiento de contaminantes y sistemas automatizados de almacenamiento ("almacenes inteligentes").

- Flexibilización de la antigüedad: Los equipos usados podrán tener hasta 20 años de fabricación, y hasta 30 si fueron reconstruidos o actualizados.

- Trámites más ágiles: Se establecieron plazos específicos y mecanismos automáticos frente a demoras burocráticas. Los instrumentos se gestionarán por la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y se validarán automáticamente mediante el Sistema Malvina (SIM).

- Nueva autoridad de aplicación: La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, junto con la Subsecretaría de Comercio Exterior y la Subsecretaría de Industria y Economía del Conocimiento.

Requisitos que se mantienen

- Compra de bienes nuevos nacionales por al menos el 10% del valor FOB de la maquinaria usada importada.

- Presentación de un dictamen técnico de un organismo estatal, universidad nacional o ingeniero matriculado.

- Puesta en marcha de los proyectos en un plazo máximo de un año (con posibilidad de prórrogas justificadas).

Endurecimiento de sanciones

- Ejecución total de garantías por falta de rendición de cuentas, uso indebido de la constancia de trámite, incumplimiento de inversiones o de la compra de bienes nacionales.

- Inhabilitación por tres años ante información fraudulenta.

- Sanción económica adicional del 20% de los tributos no ingresados, más intereses y cargos punitorios.

El decreto también establece que las nuevas disposiciones alcanzarán a expedientes abiertos o pendientes de regímenes anteriores, para unificar criterios y acelerar su cierre definitivo.