La primera modificación consistió en extender hasta el 31 de agosto de 2025 la fecha de vencimiento de las obligaciones y multas aplicadas que pueden adherirse al plan de pagos.
Además, la norma redujo el porcentaje de pago a cuenta a ingresar por cada tipo de contribuyente en 5 puntos porcentuales. Los nuevos montos a ingresar son los siguientes:
TIPOS DE CONTRIBUYENTES | CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS | PORCENTAJE DEL PAGO A CUENTA | TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN |
Personas humanas, sucesiones indivisas, Micro y Pequeñas Empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud | 60 | 5% | 50% de la tasa de interés resarcitorio -según normativa del MECON- vigente al momento de la implementación del régimen |
Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas- | 48 | 10% | |
Resto de los contribuyentes | 36 | 15% |
A continuación adjuntamos el texto completo de la norma para su consulta: