La Justicia Nacional del Trabajo avaló el ajuste por BCRA para juicios laborales en trámite

Un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo establece un precedente para el cálculo de las indemnizaciones en juicios laborales en trámite.

En un fallo que marca un precedente significativo, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo respaldó la constitucionalidad del sistema de actualización de créditos laborales, previsto en el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral (Ley 27.802), utilizando el índice del Banco Central de la República Argentina. La decisión, adoptada en el caso "Ferrero, Daniel Dardo c/Mil Colección SRL y otros s/ despido" del 15 de marzo de 2026, rechazó la declaración de inconstitucionalidad de oficio de esta metodología.

En este sentido, el abogado laboralista Julián de Diego, quien participó en la confección de la nueva Ley laboral y recientemente brindó una jornada de análisis en la sede de FAIGA, aportó una explicación de la trascendencia de este fallo, cuyos principales puntos se detallan a continuación:

El voto en minoría y sus objeciones

El fallo contó con un voto disidente de la jueza Andrea García Vior, quien propuso declarar la inconstitucionalidad de la tabla del Banco Central. La magistrada sostuvo que "dos acreedores laborales en idéntica o similar situación podrían terminar recibiendo una respuesta jurisdiccional diferente solo en base a la circunstancia de haber iniciado su reclamo antes o después del día 6/3/26, aunque la fecha de origen de su crédito resulte coincidente". Añadió que esa diferenciación "no se advierte hábil para otorgar razonabilidad a la excepción dispuesta que, así planteada, se presenta como una velada sanción o castigo para quien ha recurrido a la Justicia laboral antes de que se modificara estructuralmente el sistema de relaciones del trabajo". Según su postura, "no logro advertir razón objetiva alguna que pudiera justificar esta diferenciación peyorativa".

Los argumentos de la mayoría a favor de la constitucionalidad

Sin embargo, los jueces Alejandro Sudera y Leonardo Ambesi conformaron la mayoría y rechazaron la declaración de inconstitucionalidad. El juez Sudera fundamentó su voto en que "no se verifican las circunstancias que, en el marco de la doctrina emanada del Más Alto Tribunal, pudieran conducir a una declaración de inconstitucionalidad de oficio". Explicó que la norma "está destinada a aplicarse a créditos cuya mayor o menor antigüedad hace que hayan pasado por una mayor o menor cantidad de períodos de mayor o menor inflación".

Un argumento central del voto de Sudera fue la necesidad de seguridad jurídica y previsibilidad. Señaló que "uno de los tantos elementos que resulta necesario considerar si se quiere promover la generación de empleo genuino, regular y estable en la actividad privada es la previsibilidad (mucho más necesario y útil, por supuesto, que el abaratamiento del despido, la desprotección contra el despido arbitrario y la legalización del empleo clandestino)". En este sentido, manifestó: "Luego de años de sugerir -de lege ferenda- que el legislador se apartara de la prohibición de indexar y estableciera una pauta de preservación del poder adquisitivo de los créditos laborales concreta y con apego a las disposiciones constitucionales (más allá del mayor o menor agrado que me puedan provocar), no puedo sino aplicarla". Concluyó que "la seguridad jurídica ganada con ello superaría enormemente al disvalor de agregar tan sólo una excepción más a las innumerables que tiene la prohibición de actualizar créditos".

Por su parte, el camarista Leonardo Ambesi adhirió al voto de Sudera tras comparar distintos métodos de cálculo. Afirmó que "la aplicación de la norma en juego no exhibe, reitero para este caso y a tenor del cálculo efectuado, una inconstitucionalidad flagrante en cuanto a los estándares que la Corte Suprema de Justicia fijó para atender estas situaciones, y que son la prudencia, la justicia y la equidad". Explicó que el diseño normativo "se ubica como un régimen de transición, destinado a dar respuesta a un conjunto de escenarios litigiosos que se suscitaron durante un período económico y jurídico diverso al pergeñado luego". Además, destacó que "la regla del art. 55 de la ley 27.802 contiene un componente general modulado por otros dos que funcionan a modo de 'fronteras' del cálculo", lo cual implica que "no pueda predicarse en abstracto y mucho menos con carácter general, la validez o invalidez de un mecanismo que, en la práctica y al menos desde su texto, ha dejado en la órbita de la apreciación judicial la determinación final de los accesorios en juego".

Ambesi complementó su razonamiento con una reflexión sobre la naturaleza de la función judicial: "los jueces, más que tratar de formular un código, lo que hacen es decidir casos". Y agregó: "De forma característica, lo que hacen al fundamentar una decisión es establecer una regla, con la esperanza de proveer una guía para casos futuros y de subsumir el caso bajo la misma. Pero no puede ver el futuro con claridad, y ello en parte porque un sistema casuístico lleva a que el juez concentre su atención en el caso que tiene entre manos". Concluyó que "las reglas necesitan ser constantemente refinadas y reformuladas conforme van surgiendo nuevos casos".

El espíritu constructivo del Poder Judicial

A modo de cierre, Julián de Diego destaca: "El debate contenido en este fallo demuestra -además de la calidad, intensidad y detalle del mismo- que nuestros magistrados están abordando la Ley de Modernización Laboral 27.802 con espíritu constructivo, asumiendo que debe haber seguridad jurídica y respaldo jurisprudencial asociada a un cambio sustantivo de mentalidad, ponderando que el empleo, en el actual contexto de la revolución de las tecnologías exponenciales, es un desafío para el Poder Judicial".

A continuación, a modo de complementar la información, incluimos una entrevista radial en la que el Dr. Julián de Diego explica la importancia de este fallo, destacando también que “el 60% de la Ley se está aplicando sin conflictos”:

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Fuente: iProfesional