El Decreto 1228/2026, publicado en el Boletín Oficial del 20 de octubre de 2026, estableció que el período de carencia será de doce períodos mensuales; a la vez que la entrada en vigencia del régimen será a partir del 1 de diciembre de 2026.
Esto significa que el primer mes de aporte al FAL se pagará en enero de 2027, correspondiendo al período de diciembre 2026. De esta forma, con el nuevo período de carencia, se podrán utilizar los fondos del FAL para las desvinculaciones realizadas a partir de enero 2028.
La Asesoría Legal de FAIGA pone a disposición un resumen de tareas que debe cumplir la empresa para la correcta adhesión al régimen:
1 Confirmar la alícuota. Verificar que el Certificado MiPyME esté vigente: define si aporta 2,5% o 1%.
2 Elegir entidad y vehículo. Consultar con su Asesor financiero de confianza qué alternativas de cuenta FAL ofrecen (comisión máxima: 1% anual). No puede ser una entidad en la que la empresa tenga más del 10% del capital. Eligiendo el fondo o Fideicomiso al que aportarán, según planificación financiera de la Empresa. Caso que necesiten referencias, estamos a disposición.
3 Abrir la cuenta y obtener el ID FAL. Recomendamos completarlo durante noviembre.
4 Validar en ARCA. En "Simplificación Registral", declarar la condición de empleador privado y validar el ID FAL antes de la DDJJ de noviembre.
5 Coordinar con quien liquida haberes. F.931 y VEP con Códigos específicos y tratamiento de los trabajadores RIFL.
6 Revisar la registración. Si hay pasivos laborales, el PER (condonación de deuda) vence el 28/11/2026. |
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