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Julián de Diego fue uno de los partícipes en la elaboración del texto de la Ley de Modernización Laboral. Invitado por FAIGA, brindó detalles clave sobre la ley que fue aprobada a principios de 2026 ante un público compuesto de empresarios gráficos y proveedores del sector.
Uno de los puntos destacados por el abogado consistió en la implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que entrará en vigencia el 1 de junio de 2026 con posibilidad de prórroga hasta el 31 de diciembre de ese año. De Diego explicó que, si bien el fondo comienza a operar en esa fecha, los trabajadores recién podrán acceder a sus beneficios tras acumular al menos 12 meses de aportes, por lo que las indemnizaciones con cargo al FAL estarán disponibles a partir del 31 de diciembre de 2027 o el 1 de enero de 2028. El especialista señaló que para las pymes la contribución resulta gratuita ya que puede deducirse de la contribución patronal jubilatoria. La cuenta es por empresa y no solidaria, lo que requiere regular los aportes para asegurar la financiación, aunque la principal ventaja es que el trabajador cobrará siempre su indemnización incluso si la empresa cierra o quiebra.
En esta línea, De Diego también aclaró que la nueva indemnización por despido se aplicará tanto a trabajadores antiguos como a nuevos, ya que el derecho a la indemnización es un derecho "en expectativa" que solo se materializa al momento del despido, rigiendo la ley vigente en esa instancia. En cuanto a los juicios en trámite o futuros, el mecanismo de actualización monetaria será el Índice de Precios al Consumidor más un 3 por ciento, aunque si se aplica la tasa pasiva promedio de plazos fijos del Banco Central la indemnización puede resultar entre un 20 y un 60 por ciento más baja. El letrado destacó que las circunstancias económicas han cambiado y que el Banco Central ofrece una calculadora para que la gente pueda realizar sus propias estimaciones.
Sobre la regulación de las horas extras y el banco de horas, De Diego señaló que se introdujeron modificaciones que combinan la compensación, los recargos y el banco de horas. La compensación permite cambiar horas extras por menos horas de trabajo en otro momento, requiriendo acuerdo entre las partes y abonando la hora extra a un valor superior de 1,5 o 2 horas. El banco de horas posibilita esquemas como trabajar 14 días por 12 horas y descansar 10 días seguidos, siempre que el promedio no supere las 48 horas semanales.
En materia de relación de dependencia y responsabilidad sobre trabajadores tercerizados, el abogado explicó que la presunción no aplica si el individuo tiene contrato de autónomo, servicios de computación, servicios profesionales o de oficio, o emite facturas, lo que brinda a las empresas un argumento sólido ante intimaciones para regularizar situaciones laborales. La nueva jurisprudencia establece que el empleado es trabajador de la empresa con la que contrató, limitando el reclamo contra el tercero que lo utiliza excepto en casos de solidaridad.
Finalmente, De Diego se refirió a la restricción de asambleas en el establecimiento y las sanciones por prácticas desleales. Las asambleas sindicales están prohibidas dentro del establecimiento y solo se permiten fuera del horario laboral o con autorización expresa del empleador. Realizar asambleas no autorizadas constituye práctica desleal sujeta a multas, juicios y posibles causas penales. Además, ninguna medida de fuerza, incluso si es legal, genera derecho a salario, y los trabajadores pueden perder salarios, cargas sociales y adicionales por participar.
A continuación, podrá descargar el archivo de la presentacion elaborada por el Dr. de Diego: