El abogado laboralista Julián de Diego participó de la elaboración y redacción de la Ley 27.802 de Modernización Laboral (LML) que introduce importantes reformas en las relaciones de trabajo. Atento a sus implicancias, el pasado miércoles 18 de marzo de Diego estuvo presente an FAIGA (VER NOTA) para brindar un análisis sobre los principales puntos que regula la Ley.
En dicha jornada, una de las consultas recurrentes por parte de los industriales gráficos consistió en las probabilidades de que la implementación de esta nueva ley sea judicializada. Al respecto, el abogado laboral compartió con FAIGA un artículo recientemente publicado donde profundiza sobre la constitucionalidad de la LML.
Los argumentos que defienden la constitucionalidad de la nueva Ley laboral se sustentan, en primer término, en la legitimidad de su origen. La norma fue sancionada por el Parlamento en ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución Nacional. Como señala de Diego en su artículo, “la Ley de Modernización Laboral 27.802 (LML) se sancionó en el Parlamento conforme al mandato constitucional del art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional (CN) que establece que es el Congreso el que debe dictar el código de trabajo y de la seguridad social”.
Más allá de la competencia del órgano legislativo, el núcleo de la defensa de la constitucionalidad reside en que la nueva normativa no contradice los principios del artículo 14 bis, sino que, según la perspectiva del análisis, los preserva e incluso los refuerza. En este sentido, se destaca que “la LML no modificó ninguno de los principios generales, aseguró los derechos adquiridos, y preservó el orden público y el principio de irrenunciabilidad”. La premisa es que la reforma respeta los derechos fundamentales del trabajador sin alterar el piso protectorio.
En materia de condiciones de trabajo, sostiene que la ley mantiene los institutos clásicos de protección. Respecto de la jornada laboral, de Diego afirma que “se mantuvo el régimen legal de jornada, y se agregó el banco de horas, la jornada promedio, y la compensabilidad horaria, y nuevos formatos que crean más oportunidades de trabajo”. En cuanto al descanso anual, también argumenta que “se mantuvo el régimen general, y se adicionó el otorgamiento de las vacaciones durante todo el año y el fraccionamiento, que asegura el goce efectivo del descanso anual”.
Uno de los puntos centrales de la discusión suele ser la indemnización por despido. Sobre este aspecto, el artículo enfatiza que la ley no solo mantiene el esquema indemnizatorio, sino que mejora las garantías para su percepción efectiva. En este sentido, el especialista en materia laboral explica que “la LML no solo mantiene el régimen indemnizatorio aceptado en forma mayoritaria, sino que además clarifica la base de cálculo, incorpora la doctrina del fallo ‘Vizzoti’ de la Corte Suprema, y relaciona la Ley de Contrato de Trabajo con el Fondo de Asistencia Laboral y los Fondos de Cese convencionales, a fin de garantizar el pago de las indemnizaciones”.
En lo referente a la organización sindical y la negociación colectiva, de Diego plantea que la ley reglamenta aspectos que ya estaban previstos en la Constitución, sin vulnerar el derecho de asociación. Así, indica que “se incluyen los sindicatos con personería y los simplemente inscriptos, y se aclaran y reglamentan el patrimonio sindical con topes y restricciones, escindido del de las obras sociales”. Asimismo, también sostiene que la norma garantiza a los gremios la posibilidad de “concertar convenios colectivos de trabajo” a través de un plan de revisión de los convenios ultractivos.
Finalmente, el derecho de huelga es otro de los puntos que suele generar controversia. El artículo plantea que la ley no lo elimina sino que lo ordena en determinados supuestos. Se argumenta que “la LML preserva la posibilidad de ‘…recurrir a la conciliación y arbitraje; el derecho de huelga…’ reglamentando la huelga en los servicios esenciales, incluyendo entre otras actividades a la educación obligatoria prescolar primaria, secundaria y especial”. Bajo esta línea argumental, se concluye que la Ley de Modernización Laboral “sigue los lineamientos preservados entre las declaraciones, derechos y garantías constitucionales, dentro de las atribuciones del Congreso Nacional”.
Fuente: “Reforma laboral: por qué los amparos ante la Justicia contra la ley no tienen fundamentos”